La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a un médico que estaba acusado de un delito de lesiones imprudentes, después de incurrir en un fallo al colocar un catéter a un paciente en un riñón equivocado. Algo que el propio acusado reconoció, atribuyendo ese error a la carga laboral que estaba soportando.
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se recoge como probado que el 19 de octubre de 2018 el paciente afectado acudió al Hospital Universitario para que se le practicara un TAC abdominopélvico, en el que se expresó que el riñón derecho estaba correcto pero el izquierdo requería de una intervención. Esta fue programada en mayo de 2019 por el acusado L.A.R.R., quien debía colocar un catéter.
Dispuso por error en la hoja de inclusión quirúrgica que fuera en el riñón derecho, incurriendo en un fallo del que se tuvo conocimiento cuando, con posterioridad, el paciente empezó a sangrar y tuvo que regresar al hospital. Allí, tras comprobar lo ocurrido, se le colocó el catéter en el riñón adecuado, sin que en ninguna de las dos intervenciones se causara lesión.
La magistrada considera que no ha quedado probada la pretensión acusatoria, resaltando que el médico reconoció el error en la colocación del catéter, aunque según explicó todo se había debido a un error de inclusión en la hoja del parte quirúrgico como consecuencia de la sobrecarga laboral, sin que de ello se derivaran lesiones.
En este caso hubo dos cuestiones claves: la existencia y entidad de la imprudencia, y si de la conducta imprudente se derivaron lesiones en el paciente que requirieran de un tratamiento médico.
La magistrada se ha apoyado en las valoraciones efectuadas por el perito judicial quien, en el acto de juicio oral, afirmó que la actuación del médico había sido adecuada a la lex artis, produciéndose un error de transcripción en la hoja de inclusión que fue “leve” y “motivado por la masificación del servicio”. La colocación de los dos catéteres: el erróneo y el correcto, no produjo lesiones. La forense citada ratificó el informe y aseveró que hubo lesiones al colocársele un catéter en el lugar que no correspondía. “No obstante”, apunta la magistrada, “hay que distinguir el intrínseco menoscabo en la integridad corporal del paciente como consecuencia de la errónea intervención y las consecuencias que esa intervención pudo tener para su salud. El perito judicial aseveró que las dos intervenciones quirúrgicas se realizaron correctamente, sin derivarse de las mismas ningún perjuicio o daño”, recoge en la sentencia.
El paciente afectado declaró que siempre le informaron que el catéter se le colocaba en el riñón debido, el izquierdo, llegando a bromear incluso con este asunto haciendo un guiño político al gobierno de Pedro Sánchez. Reconoció también que había firmado el informe previo en el que se recogía que le iban a intervenir en el derecho sin leerlo.
En sentencia la magistrada recoge que “no se ha traído a juicio como testigo a ninguno de los enfermeros o al anestesista, que conformaron el equipo que intervino en la operación, a fin de corroborar su testimonio”, puntualizando que se está ante un error de inclusión en la hoja del parte quirúrgico, pero que “no guarda relación con la inobservancia de la lex artis” sin que “de ese error se derivasen lesiones que precisasen de tratamiento médico o quirúrgico”, por lo que procede el dictado de una sentencia absolutoria.
El acusado se enfrentaba a pena de multa y a lo más grave, una inhabilitación por 3 años. La responsabilidad civil ya fue abonada por el Ingesa.
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