El Tribunal Militar Territorial Segundo ha absuelto a un legionario destinado en el Tercio Duque de Alba II de la Legión (Ceuta) de un delito de deslealtad, después de que fuera acusado del cambio de una muestra de orina en un control. El procedimiento se inició por unos hechos ocurridos en agosto de 2019, acordándose el procesamiento del soldado y señalándose la vista oral el pasado 30 de marzo de este año.
La Fiscalía Jurídico Militar consideró los hechos probados, solicitando la imposición de una pena de 8 meses de prisión. Por su parte, la Defensa del acusado pidió la libre absolución al considerar que no había quedado desvirtuada la presunción de inocencia de su patrocinado, invocando a su favor el principio de in dubio pro reo. En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se hace constar que el legionario, en cumplimiento del Plan Antidroga del Ejército de Tierra, se sometió a un control para la detección del consumo de sustancias estupefacientes ese agosto de 2019. Para dicha prueba se hizo uso de una dependencia anexa al despacho del coronel del Tercio, que reunía las condiciones al disponer de un aseo.
Durante la toma de muestras de orina el sargento responsable de que no existiera ninguna irregularidad permaneció fuera del aseo, situado en una posición oblicua que permitía ver al soldado a través del espejo. En un momento determinado observó algo extraño y se asomó al interior apreciando cómo el soldado tenía un recipiente con una sustancia que parecía orina, una tira de esparadrapo y un bastoncillo. Al salir del aseo le decomisó los objetos, redactando un acta de incautación, sometiéndose el afectado al día siguiente a una prueba de control de orina que dio positivo en consumo de tetrahidrocannabinol (THC). El tribunal recoge en sentencia que no queda probado “que el recipiente con la muestra de supuesta orina que apareció dentro del servicio en manos del legionario hubiera sido llevado por este adherida a su pene” o por el contrario “estuviera allí olvidada por alguien sobre la cisterna” como había manifestado el propio afectado. Tampoco queda probado que la citada muestra de al parecer orina fuera del soldado o perteneciera a un tercero y, por último, no resulta probado a ojos del tribunal que se analizara dicha muestra y el resultado fuera distinto al obtenido del análisis de la muestra entregada al día siguiente cuando, ya con normalidad, dio positivo. Por último, el tribunal deja claro que tampoco queda probado cómo era el recipiente, ni qué forma y tamaño tenía.
La declaración en el juicio oral ofrecida por el propio acusado ha sido tenida en cuenta en el fallo absolutorio. Negó desde el principio, sin incurrir en contradicciones, los hechos que se le imputaban, dando siempre la misma versión en cuanto al objeto encontrado en la cisterna del aseo, que no lo reconoció como propio; en cambio sí reconoció el resultado positivo tras el análisis hecho el día después.
Por contra, de la declaración del sargento primero que alerta de la situación, se deduce que observó “movimientos extraños” pero no que el soldado orinara, ni que lo hiciera en dicho recipiente. “Llamó la atención de la Sala que no recordara cómo iba vestido el procesado pero en cambio sí un dato novedoso de especial relevancia el día de la vista oral y afirmara que tiró el contenido del recipiente en el inodoro después de ser sorprendido con él. Este testigo es el único que dice haber visto cómo el procesado tenía adherido a su pene el susodicho recipiente y que este le reconoció los hechos”. Un cabo primero que fue citado como testigo, si bien firmó el acta manifestó que no vio lo ocurrido, pero que no duda de lo manifestado por el sargento. “Esa ciega ratificación de los hechos no aporta valor alguno”, recalca el tribunal, sino más bien “lo contrario”.
Pero hay más. En el examen del acta de incautación no aparece la firma del procesado en un documento comprometedor del que podrían derivarse responsabilidades. Resulta para el tribunal “extraño y contradictorio” que los objetos incautados se reflejan como “un depósito adosado a su pene y un bastoncillo impregnado en alguna sustancia”, sin que fueran aportados a la vista oral como pieza de convicción. “Este Tribunal no tuvo a su disposición el recipiente objeto de debate para poder apreciar su forma y tamaño y poder valorar si era susceptible de pasar desapercibido fácilmente oculto debajo de un pantalón”, concreta en sentencia.
El tribunal considera que el delito de deslealtad no está probado ni se ha acreditado el pretendido engaño, para lo que, de entrada, habría sido “imprescindible” contar con el recipiente e identificarlo, así como haber analizado la supuesta orina que quedó dentro. Además tampoco hay acuerdo entre los litigantes y “para albergar más duda” el acta que se levantó fue “confeccionada a espaldas del procesado y tampoco fue firmada por este”. Por último alude a la Instrucción Técnica 03/2019 de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, por la que se regula la toma de muestras y el funcionamiento de los laboratorios de análisis de drogas del Ministerio de Defensa y en ella se establece en su punto sexto número 4 que “ante cualquier sospecha de manipulación o fraude se solicitará una nueva muestra y se analizarán tanto la muestra inicial como la obtenida tras la sospecha”, por tanto en caso de muestras que pudieran ser dudosas, también en este caso, hay que efectuar un análisis, “cosa que tampoco se hizo”.
“Estos hechos no indican que existía en el acusado el ánimo de falsear el resultado de la prueba de tóxicos, pues desconocemos si la supuesta orina del citado recipiente pudiera ser suya o de otra persona”, destaca el tribunal. De hecho al haberse desechado la muestra no se sabe si en el análisis habría dado negativo o no.
“Pero es más, aun dando por buena la versión del sargento primero de que el encartado fuera sorprendido por él con una perilla adosada a su pene el citado día 6 de agosto, tampoco este suboficial pudo verificar haber visto que el procesado la llenara con su propia orina o esta perteneciere a otra persona”, por lo que el tribunal no puede deducir que el inculpado diere a sabiendas “información falsa”, pues “no contamos con el recipiente ni tenemos el resultado de la prueba, faltando por tanto uno de los elementos esenciales del tipo”.
La Sala concluye que alberga la duda de que el acusado realizara la conducta falsaria que refiere la acusación, pues “aun cuando los hechos probados apuntan a que se perseguía un falseamiento de los resultados de la prueba de detección de sustancias psicotrópicas, se ha destruido la prueba que podría haber determinado, sin lugar a dudas, que se estaba aportando una información falsa cual sería hacer pasar una orina, perteneciente o no al propio acusado, como la obtenida en el momento de la toma de muestras y sabiendo que de su análisis se obtendría un resultado distinto al obtenido finalmente cuando la prueba fue realizada sin incidencias”.
La sentencia de marras ha sido publicada en Aranzadi cobrando interés al dictarse una absolución tras apreciarse varias irregularidades.
El delito de deslealtad militar consiste en dar a sabiendas información falsa sobre asuntos del servicio. La defensa del acusado, que ha sido ejercida por Consultores y Abogados del estrecho a través de la dirección del letrado José Carlos Lara Barrientos, puso de relieve determinadas circunstancias que fueron apreciadas por el Tribunal, cuya absolución se produce al carecer de elementos suficientes para enervar la presunción de inocencia.
Manuel Rodríguez Monserrat, colaborador de la defensa en el caso y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, explica, tras ser consultado por este medio, que “la condena por falsificar las muestras en los controles de orina suele requerir del uso de la prueba indiciaria, siendo necesario que exista una pluralidad de indicios convergentes, coincidentes y unidireccionales, que estén interrelacionados de tal forma que la conclusión sobre la culpabilidad sea inmediata y natural, características que no se han dado en el presente caso. Es necesario el análisis de la prueba de orina fraudulenta para compararla con el resultado del análisis de la prueba de orina obtenida correctamente. En este sentido, una primera muestra de orina sospechosa que da negativo en consumo de drogas, y una segunda muestra de orina que da positivo en el consumo de drogas, son elementos suficientes como para poder condenar por el delito de deslealtad. La problemática jurídica estriba en la falta de análisis de la primera muestra presuntamente fraudulenta ya que constituye el intermedio necesario para acreditar el fraude que requiere el tipo penal. Si la cadena de custodia ha sido quebrantada o, si simplemente la muestra de orina sospechosa se extravía, no existiría la suficiente fuerza probatoria como para incriminar a una persona mediante prueba indiciaria, ya que no podría acreditarse la falsedad de la información, al no haberse analizado la muestra sospechosa”, concreta.
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