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Absuelto un guardia civil denunciado tras una avalancha

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha ratificado la sentencia por la que el Juzgado de instrucción número 5 absolvió a un agente de la Guardia Civil denunciado por dos mujeres tras su intervención en una avalancha en la frontera, ocurrida en noviembre de 2018. El componente del Instituto Armado fue absuelto en primera instancia del delito leve de lesiones y maltrato de obra del que había sido acusado por dos féminas que, a su vez, están investigadas en otro procedimiento. Tras recurrir esa sentencia, la Audiencia ha desestimado su recurso y ratificado, ya en sentencia firme, la absolución de este agente por no haber incurrido en ninguna acción que mereciera reproche penal.

Los hechos por los que había sido acusado se produjeron en noviembre de 2018, en el transcurso de una de las peores avalanchas que se recuerda con porteadoras en el espacio fronterizo. Se llegó a un punto de tensión que, “en el intento de poner orden y estabilizar la situación generada, haciendo uso de su defensa, el agente alcanzó a las perjudicadas, que se encontraban en la citada avalancha sufriendo lesiones”, expone el relato de hechos.

Aquella jornada la situación llegó a un nivel de alerta, que se saldó con 11 personas trasladadas al Hospital Universitario, un caos de porteadores sin control y la totalidad de las ambulancias destinadas a realizar traslados procedentes de este espacio fronterizo.

El agente fue absuelto y las Defensas de las dos mujeres presentaron recurso solicitando, básicamente, que ese fallo fuera revocado y, por contra, se condenara al guardia civil a una multa e indemnización.

Respecto a esta petición de condena cuando existe una sentencia previa absolutoria, la Audiencia ha hecho referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional, argumentando que “resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo a través de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación como consecuencia de una nueva fijación de hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen en presencia del órgano judicial que las valora”.

“La parte apelante”, añade, “no ha solicitado la anulación de la sentencia y la repetición del juicio, sino simplemente que se sustituya la valoración de instancia de las testificales y de la declaración del denunciado practicadas en instancia con la requerida inmediación por otra que realice esta alzada, sin que se reúna dicha cualidad y que concluya con un pronunciamiento condenatorio, lo que no es posible”, recoge en el fallo judicial.

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