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Absuelto por falta de pruebas: le acusaron de cortar la cara a un hombre

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto al llamado M.S.L., que estaba acusado de un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso por el que el Ministerio Fiscal solicitaba una condena de 3 años de prisión. La falta de pruebas que pudieran vincularlo con la agresión sufrida por otro varón, en septiembre de 2021, en la avenida Teniente Coronel Gautier, ha motivado el dictado de una sentencia absolutoria, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

M.S.L. había sido acusado de agredir con arma blanca a un conocido, causándole un corte en la mejilla del que le quedó, como perjuicio estético, una cicatriz. Tal y como se recoge en esta resolución, “la prueba practicada en el acto de juicio oral no supera el umbral mínimo exigible para fundamentar una sentencia condenatoria”.

Cierto es que la víctima sufrió unas lesiones, corroboradas por el parte de asistencia en Urgencias del Hospital de Loma Colmenar y verificadas por el médico forense, pero no queda clara la autoría de las mismas. La única prueba de la que se dispuso, de hecho, fue la declaración del denunciante que, además, “no reúne los requisitos de verosimilitud objetiva, subjetiva y persistencia”.

En sede policial la víctima dijo que conocía al acusado y que este le había pedido tabaco en la calle. La negativa a dárselo habría provocado la agresión posterior. Ya en instrucción, además de ratificar la declaración policial, añadió que esa agresión podría ser porque su primo era funcionario de prisiones y, en el plenario, puntualizó que la agresión se llevó a cabo no con una navaja sino con un cúter y que fue motivada por unos supuestos insultos.

El acusado negó los hechos insistiendo ante su señoría que no sabía por qué le habían acusado. “La declaración vaga, imprecisa, incoherente y variable del denunciante no sirve para destruir la presunción de inocencia del acusado”, reseña la magistrada.

El acusado tiene un amplio historial delictivo a sus espaldas, pero eso no es motivo para su implicación en un hecho en el que no se han encontrado suficientes pruebas como para enervar su presunción de inocencia. Contra la sentencia, que no es firme, cabe recurso ante instancia judicial superior.

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