El Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto al que fuera jefe de la oficina delegada de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Ceuta, Óscar Miras, del delito de estafa del que venía siendo acusado enfrentándose a una pena de 2 años y medio de prisión. Claro lo ha visto la magistrada titular que, en sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, considera que no han quedado probados los hechos que le llevaron a sentarse en el banquillo de los acusados. Miras no era competente para nombrar o cesar los cargos de depositarios judiciales ni para adjudicar los vehículos que eran intervenidos en el transcurso de operaciones policiales, no habiéndose podido demostrar que hubiera percibido o solicitado pagos de 3.000 euros al empresario Hidalgo en ejecución de un plan preconcebido, haciéndole creer que eran pagos exigidos por el Ministerio para poder ser depositario judicial.
La magistrada razona en sentencia que la principal prueba existente contra Miras venía constituida por las declaraciones del empresario José Antonio Hidalgo y dos de sus empleados. Unos testimonios que “no superan los tres parámetros de contrastes exigidos jurisprudencialmente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado”.
El empresario había declarado inicialmente en instrucción como investigado y, una vez que fue sobreseída la causa, conocido el escrito de la Fiscalía, se personó como Acusación Particular. En su declaración primero negó haber entregado dinero al acusado para, después, llevar a cabo una segunda declaración en la que reconoció haberle hecho entrega de dos sobres, lo que motivó que fuera puesto en libertad argumentándose una colaboración con la justicia y el aporte de datos importantes para el esclarecimiento de los hechos que estaban siendo investigados por la Guardia Civil. En el plenario, en cambio, ofreció una tercera versión sobre los mismos hechos. “Ha ofrecido tres versiones distintas en función del momento en que se producen las distintas declaraciones. Pero es más, en el propio plenario incurrió en contradicciones, contestando una cosa y otra en función de quien le interrogase”, expone la magistrada, sobre todo cuando se le pedía que explicara cómo se llevaba a cabo la petición del montante económico por el acusado.
Llama “poderosamente” la atención de la juzgadora, que en el acto de juicio oral el empresario indicara en varias ocasiones haberse sentido “engañado y estafado” por Miras, siendo “sentimientos que en anteriores momentos procesales no consta que tuviese”, asomando así a la escena judicial por vez primera.
La declaración del empresario se apoyó, buscando el refuerzo para acusar al exjefe de la oficina delegada de la Gerencia de Justicia, en las declaraciones de dos empleados que, según sentencia, no aportaron fuerza alguna a esas tesis incriminatorias. Así por ejemplo, uno de los empleados dijo que le había prestado 3.000 euros a su jefe para hacer un pago a Miras. “Resulta contrario a las máximas de experiencia y a la lógica que un empleado le deje tanto dinero al jefe”, razona la magistrada. Pero es más, los extractos bancarios que aportó para justificar que sacó ese dinero de su cuenta no constan con el nombre del titular y tienen fecha posterior al cargo de depositario que aceptó Hidalgo por lo que no podía sostenerse que ese dinero fuera para ser nombrado en un cargo del que ya disfrutaba.
“Surgen serias dudas” sobre si realmente hubo entregas de dinero, el motivo de esas entregas y en qué consistió el engaño determinante de esas disposiciones dinerarias. Así, se aclara en sentencia que el empresario no supo explicar “por qué le daba dinero al acusado” indicando que era para hacerle depositario cuando la primera de las entregas se llevó a cabo con posterioridad a su nombramiento como tal. “Con estas testificales” -las de empresario y empleados- “difícilmente se puede declarar probado un engaño precedente o coetáneo, bastante, idóneo y eficaz; engaño que constituye el alma y espina dorsal del delito de estafa”.
Qué pasó
Investigación abierta
El que fuera responsable de la oficina delegada de la Gerencia de Justicia se sentaba en el banquillo acusado de delito de estafa, ya que se le señalaba como peticionario de, hasta en tres ocasiones, cantidades de 3.000 euros a un empresario de la ciudad que optó a ser depositario judicial de vehículos. Fiscalía y Acusación Particular reclamaron una condena de 2 años y medio de prisión al considerar que habían quedado acreditados los hechos, que partieron de una investigación abierta por la Policía Judicial de la Guardia Civil que se saldó con tres detenciones.
Resolución
Sin pruebas
De acuerdo con la sentencia dictada por el Penal 1, que puede ser recurrida ante instancia superior en este caso la Audiencia, no hay pruebas suficientes que incriminen al acusado en un delito de estafa continuada. De hecho la clave podía sostenerse en la declaración del empresario y dos de sus empleados, pero estuvieron marcadas -considera la juzgadora- por contradicciones en el acto de juicio oral que tuvo lugar este mismo miércoles. En sentencia se deja claro que no hay pruebas suficientes que permitan enervar el principio de la presunción de inocencia.
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