La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto al llamado J.M.L. de un delito de estafa por el que le pedían no solo 2 años de cárcel sino además el pago de 4.334 euros. En calidad de dueño de la empresa Kekosas Animal, el acusado había ofertado al denunciante la compra de una partida de teléfonos móviles, valorados en 4.334 euros. Durante los días 4 y 5 de mayo de 2017, le fueron transferidas diversas cantidades como precio de esos teléfonos. La acusación de estafa que pesaba contra el acusado no ha podido ser probada, prevaleciendo el principio de presunción de inocencia al no haber prueba de cargo suficiente, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
“La prueba practicada”, indica la magistrada, “no supera el umbral mínimo exigible para fundamentar una sentencia condenatoria”. La principal prueba de cargo vino constituida por la declaración del denunciante, que “no cumple los requisitos jurisprudencialmente exigidos para enervar la presunción de inocencia” del acusado.
En el acto de juicio oral, el denunciante declaró que había mantenido una relación comercial previa con el acusado durante un periodo de seis meses antes de que se produjeran los hechos que motivaron la denuncia. Esa relación consistía en que el acusado le remitía un presupuesto de teléfonos de segunda mano, le pagaba por transferencia bancaria y la factura se la traía el transportista cuando le entregaba la mercancía. En el acto de juicio oral, dijo que nunca había tenido problemas con el acusado, salvo el asunto que motivó la denuncia al considerarse estafado por no haber recibido los teléfonos agenciados.
Recoge en sentencia la magistrada la “falta de claridad” del denunciante a la hora de detallar esa supuesta relación comercial infructuosa, lo que lleva a tener una “duda razonable” sobre la realidad de los hechos por los que se formuló acusación. Si bien el acusado “ofreció una declaración bastante sospechosa” es “insuficiente para constituir prueba de cargo” ya que esta le corresponde a la acusación.
El acusado negó rotundamente haberle ofrecido teléfonos al denunciante, con el que reconoció haber tenido una relación pero por unos trabajos hechos en la tienda de este. Admitió en cambio que regentaba la tienda que era beneficiaria de las transferencias así como la que emitía las facturas y los presupuestos.
Para más inri el denunciante en ningún momento refirió haber sido engañado por el acusado para realizar las transferencias bancarias en concepto de pago por los teléfonos adquiridos y en el relato fáctico de conclusiones del Ministerio Fiscal no se hace referencia a un elemento esencial del delito de estafa por el que se acusa, es decir, el engaño.
No cabe otra que dictar sentencia absolutoria.
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