La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a un hombre que estaba acusado de un delito de daños después de que ocho de sus perros fueran relacionados con la muerte de 26 ovejas y cabras en la zona del Polvorín.
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera únicamente probado que en la madrugada del 1 de octubre de 2022 unos perros no identificados se introdujeron en el Polvorín del Renegado donde estaban pastando unas reses de ganado ovino y caprino. Esos canes terminaron matando a 26 de estos animales.
No ha quedado probado que los perros implicados fueran los del acusado, que se enfrentaba a una multa de 10 meses a razón de 6 euros además de al pago de una indemnización de 5.200 euros, tal y como solicitó en el acto de juicio oral la Acusación Particular.
Las cámaras de vigilancia que estaban dentro del acuartelamiento recogieron todo lo ocurrido ese día, verificándose que se había producido un ataque de cinco perros sobre cabras y ovejas propiedad de un particular que fue quien denunció que los canes que habían provocado esa matanza los había visto antes en las instalaciones de Betel.
El acusado negó que los perros que él tiene estuvieran implicados en el ataque, declarando que están atados aunque el día de los hechos se escaparon de la finca. Cuando regresaron no tenían restos de sangre. Asimismo aclaró que en el monte había muchos perros sueltos y que él mismo había dado parte a Sanidad sobre esta problemática. En el derecho a la última palabra dejó claro que no creía que sus perros fuesen capaces de matar a esas cabras y ovejas.
Testificales que no apuntaban a la autoría
Los guardias civiles que prestaron declaración no pudieron constatar que los perros que vieron tras producirse el ataque fueran los mismos que había en Betel, de hecho no presenciaron la acción que motivó la muerte de las cabras y ovejas. En la misma línea que el acusado, verificaron que en el monte había perros sueltos que podían ocasionar estos problemas.
En el acto de juicio oral se pudo contar con más declaraciones de testigos, entre ellos la perito veterinaria que reseñó que los perros señalados como relacionados con este ataque que examinó en la finca de Betel no poseían un carácter agresivo hacia las personas. No obstante matizó que dadas sus características físicas presentaban potencial para causar daños en el caso de que sus circunstancias ambientales cambiaran.
Al igual que la Guardia Civil y tras ver las cámaras de vigilancia, no pudo verificar que los perros que aparecían en la grabación fueran los mismos que ella había reconocido en la finca de Betel.
La existencia de dolo y la nueva ley de protección animal
El denunciante acusó de la comisión de un delito de daños imputando la muerte de los animales a título de dolo eventual. Este punto es la clave de la sentencia, ya que en la misma se alude a la jurisprudencia del Supremo que considera que el objeto material del delito de daños es la cosa mueble o inmueble, material y económicamente valorable susceptible de deterioro o destrucción y de ejercicio de la propiedad.
A este respecto la magistrada puntualiza que las cabras y ovejas muertas no tienen la consideración de cosa a los efectos de constituir el objeto del delito de daños. La ley 17/21 de 15 de diciembre modificó el Código Civil dotando a los animales de un nuevo estatus jurídico como seres vivos dotados de sensibilidad. Es decir, que a partir de esa reforma los animales dejaron de ser cosas. Con anterioridad los animales tenían la condición de bienes muebles.
En sentencia se recoge además que no se ha probado que los perros causantes del ataque fueran los que tenía en la finca el acusado. Además, puntualiza que “aun cuando se hubiese probado que los perros atacantes eran los que se encontraban en la finca de Betel, no existe ningún elemento del que pueda inferirse que el acusado pudo prever como muy probable que los perros se escapasen de allí, se introdujesen por los huecos de la valla que servía de cerramiento al ganado y provocara esas muertes tras el ataque”.
No se han acreditado los elementos constitutivos de delito de daños.