Han pasado seis años hasta que se ha conocido sentencia. La ha dictado el Juzgado de lo Penal número 1 por unos disparos ocurridos en febrero de 2014 en la barriada del Príncipe de Ceuta, que en su día fueron muy mediáticos pero cuya pérdida en el tiempo ha hecho que pasen al olvido. Tanto que ni buena parte de los testigos que llamaron a declarar el día del juicio oral celebrado la semana pasada recordaban qué es lo había pasado.
El llamado H.A.R. se enfrentaba a una pena de 4 años de cárcel acusado de unas lesiones agravadas, tras la petición formulada por la Acusación Particular ya que la Fiscalía no formuló acusación. La magistrada del Penal 1 ha dictado sentencia absolutoria al no haber quedado probado que el acusado fuera el autor de los disparos que tuvieron lugar en la calle San Daniel y que dejaron herido a un vecino que se encontraba en el interior de su vehículo.
Por aquel entonces la Policía habló de que este suceso podía enmarcarse en un enfrentamiento entre miembros de dos bandas, pero de todo aquello quedó después bien poco. Quien efectuó los disparos se erige en una incógnita. No queda probado, de hecho, que el acusado fuera quien, con un pasamontañas y una peluca de rastafari, disparara hasta en dos ocasiones a la víctima y denunciante que recibió el impacto de una bala en el brazo porque se lo posicionó en la cabeza para no recibirlo en dicha parte del cuerpo. Además de la víctima, otra persona recibió impactos de bala y los dos tuvieron que ser conducidos hasta el Hospital.
De acuerdo con las conclusiones de la magistrada recogidas en sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la prueba practicada en el plenario “no supera el umbral mínimo exigible para fundamentar una sentencia condenatoria”. El acusado negó los hechos, indicando que cuando se produjo el tiroteo estaba en su casa con su pareja.
De la hilera de testigos de los hechos que acudieron a declarar, o bien dijeron que nada sabían de lo sucedido o no se acordaban. La víctima, por su parte, ofreció una declaración “coherente y persistente”, indicando en su declaración que el autor llevaba un pasamontañas y una peluca así como algo similar a un chaleco antibalas. Dijo que reconoció al pistolero porque “se lo dijeron los vecinos después de los hechos”, también por “los ojos, la estatura y porque tiene fama de maleante en el barrio”.
Concluye la magistrada que tal identificación visual es “dudosa y carece de la entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado dadas las condiciones en las que el testigo vio al autor de los hechos, las condiciones del autor -con pasamontañas y peluca- y las circunstancias que determinaron la identificación -tener mala fama o comentarios de vecinos y los ojos-”.
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