El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta dictó una sentencia absolutoria en favor de O.A.A., acusado por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas. La titular de la Sala consideró en su dictamen que la cantidad que portaba el acusado cuando fue descubierto por la Guardia Civil, 140 gramos, no tenía por qué ser destinada a la venta a terceros, sino que en el acto de juicio el acusado acreditó que se trata de su consumo personal habitual, tal y como también se demostraba en el test toxicológico que se aportó como prueba y que no fue impugnado.
El motivo por el cual O.A.A. se sentaba en el banquillo fue porque el pasado 23 de noviembre de 2019 fue descubierto en el helipuerto de Ceuta, por la Policía, con una tableta y media de resina de hachís oculta en su ropa interior con un peso neto de 141 gramos, un índice de THC de 35,24% y un valor en el mercado de 222,78 euros.
Durante el acto de juicio O.A.A. reconoció ante la sala que la droga era para su consumo, que pese a vivir en Málaga -acreditando que está matriculado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Málaga-, es natural de Ceuta y cada vez que viene a visitar a su familia aprovecha para comprar la droga aquí, argumentando su calidad y su bajo precio en comparación con la Península.
Todos estos datos fueron tomados en cuenta por la magistrada, quien determinó que, aún estando empadronado en Ceuta, ya no era residente de hecho en nuestra ciudad y que sólo conservaba su registro para beneficiarse de las bonificaciones al transporte. Otras alegaciones, precisó la magistrada, como que es un consumidor habitual y que el mismo día de los hechos había consumido, coincidían con lo manifestado ante el juez instructor, pensando el acusado que como mucho, con esa cantidad, de ser descubierto pagaría una multa.
Con tales pruebas, en su sentencia la magistrada resume si “la cuestión se reduce a determinar si el peso de 141 gramos de la pieza de hachís que el acusado portaba oculta puede considerarse prueba suficiente para entender que estaba preordenado al tráfico”.
Teniendo en cuenta el criterio de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, que marca el límite para el autoconsumo en no residentes en 200 gramos, “es por ello factible considerar que la droga portada por el acusado (no residente de hecho en Ceuta en estos momentos por las razones señaladas) estuviera dirigida a su propio consumo”, sin existir más pruebas de cargo para considerarlo culpable. Por este razonamiento, se dictó una sentencia absolutoria, pese a las sospechas que pueden existir en su contra.
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