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Absuelto de delito contra la seguridad vial tras partir su moto en dos

La nulidad de las analíticas implica la ausencia de pruebas sobre consumo de alcohol

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto al conductor de una motocicleta que terminó chocando contra una farola partiendo en dos su vehículo. Ocurrió en mayo de 2020, en la cuesta de Caballería. Sorpresivamente, a pesar del estado en que quedó la motocicleta, el conductor no sufrió daños de relevancia. El llamado V.Ch.B. se enfrentaba a una pena de 6 meses de prisión por un delito contra la seguridad vial del que finalmente ha quedado absuelto, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

Queda probado que, efectivamente, esa tarde el acusado circulaba a bordo de una Yamaha XP500 cuando, por causas que no han podido concretarse, perdió el control e impactó contra una farola. Los daños causados se valoraron en casi mil euros. Una dotación de la Guardia Civil procedió al traslado del acusado al hospital en donde se le practicó una analítica de sangre y orina.

En el turno de las cuestiones previas, esa prueba fue declarada nula, por cuanto se había llevado a cabo sin el consentimiento del acusado y sin una autorización judicial por lo que, fuera cual fuera su resultado, se había vulnerado el derecho a la intimidad. Un derecho que implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás. Algo que, en el caso de marras, se vulneró. “La afectación de tal derecho, por lo tanto, ha de presentar una justificación objetiva y razonable, debiendo indicarse que los requisitos que conforman nuestra doctrina sobre la proporcionalidad, que resultan rigurosamente aplicables son: que la medida limitativa del derecho esté prevista por la Ley, que sea idónea, necesaria y proporcionada en relación con un fin constitucionalmente legítimo y que sea adoptada mediante resolución judicial especialmente motivada”, se recoge en sentencia.

Aplicado a este caso, se concluye que tras el espectacular accidente el acusado estaba consciente y fue trasladado al clínico de Loma Colmenar en donde se le realizaron las analíticas referidas a petición de la Guardia Civil. En el atestado que realizó el Instituto Armado aquella jornada, se recogió que debido al traslado del conductor al hospital, no se habían podido realizar in situ las pruebas para determinar el grado de impregnación alcohólica mediante el método de aire espirado, por lo que se optó por trasladarlo al centro sanitario.

Puntualiza la magistrada que “no consta en el procedimiento que el acusado fuese informado de la posibilidad de someterse a la prueba de alcoholemia, ni que se recabase y obtuviese su consentimiento previo para la realización de los análisis de orina y sangre”. De igual manera, tampoco figura una autorización judicial previa a los análisis ni posterior, “en orden a incorporar dichos análisis al procedimiento como prueba preconstituida válida”.

“La constatación de estos extremos a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta lleva a considerar la nulidad de los análisis por cuanto se comprueba que tras la actuación policial solicitando al personal facultativo la determinación de la tasa de alcohol e incorporado sus resultados al atestado no ha existido un control judicial de la injerencia en el derecho fundamental a la intimidad que ello suponía”, puntualiza en la sentencia.

La nulidad de la prueba implica, por tanto, la “no valoración de la analítica ni de las pruebas derivadas de la misma, entre otras el informe médico forense que se basa expresamente en las analíticas referidas y ello en aplicación de la doctrina jurisprudencial de la conexión de la antijuricidad”.

La nulidad de las analíticas determina que no existe prueba sobre el grado de impregnación alcohólica del acusado, por lo que no se puede considerar acreditada la comisión del delito contra la seguridad vial.

En el juicio no se contó con testimonios de guardias civiles que pudieran dar datos relevantes de síntomas de embriaguez ya que manifestaron que solo se ciñeron a regular el tráfico. El causado negó haber bebido, indicando que el accidente fue causado al evitar la colisión con un vehículo que se dio a la fuga.

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