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Absuelto de un delito contra la propiedad industrial por trasladar camisetas falsas

En la vista oral no se demostró que B.H. tuviera conocimiento de que las prendas no fueran auténticas

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto de un delito contra la propiedad industrial a B.H., un ciudadano francés que el pasado 1 de agosto de 2016 fue interceptado en el puerto de Ceuta cuando trasladaba en su camión casi 12.000 camisetas falsificadas de la marca Puma.

La sentencia recoge que no ha quedado probado que el acusado actuase a sabiendas de la falsedad de la mercancía, la cual fue exportada desde Estados Unidos y estaba dirigida a una empresa con domicilio en el polígono industrial del Tarajal.

El acusado admitió que había comprado 11.696 camisetas de la marca Puma a la empresa estadounidense, pero desconocía que fueran falsas. En relación a la cantidad que desembolsó para adquirir las prendas, aseguró que no le llamó la atención el precio de mismas, ya que se dedica a la venta de stock, motivo por el que eran tan baratas, además de corresponder a otras temporadas y que incluso pueden llegar a venderse a 5 euros.

B.H. insistió en que no vio la mercancía en ningún momento hasta que lo llamaron de Aduana y acudió con su letrada, llevando toda la documentación que le había remitido la exportadora, la responsable directa de esa mercancía, según declaró en el juicio oral. Es por esta declaración que la magistrada concluye que “no se desprende que el acusado tuviese conocimiento de que las camisetas adquiridas fuesen falsa”.

Asimismo, la acusación particular invocó el escaso precio de las camisetas adquiridas (1,40 dólares por unidad), aunque no se aportó al procedimiento ningún elemento que contribuyese a valorar si ese precio en el comercio al por mayor y en el ámbito del stock es el adecuado o no, por lo que se trata de una “simple valoración subjetiva de la acusación particular frente a la versión del acusado”.

La magistrada argumenta la absolución del acusado en varias cuestiones: en primer lugar en que no llegó a tomar posesión de la mercancía; la actitud colaboradora, tanto en la Aduana como en la propia vista oral y en el hecho de que desde el primer momento compareció en las dependencias aduaneras aportando el certificado facilitado por la empresa estadounidense y defendiendo que la mercancía era auténtica.

Además de la sentencia absolutoria también se dictó la destrucción de la mercancía intervenida.

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