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Absuelto de un delito contra la libertad sexual por falta de pruebas

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a un hombre que fue acusado de un delito contra la libertad sexual y a quien se le llegó a pedir hasta una pena de 4 años de prisión. El procedimiento judicial se inició después de que su expareja denunciara que en septiembre de 2019, cuando acudía a llevar a sus hijos al colegio, este había hecho ademán de agredirla con una piedra, intentando además atentar contra su libertad sexual con ánimo de besarla. Consta en sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, que ninguno de estos extremos ha quedado probado ni han sido suficientemente acreditados.
La magistrada concluye que hay dos versiones totalmente opuestas, contradictorias y dispares, como son la que ofreció el acusado y la aportada por la denunciante, “sin que exista ninguna otra prueba directa incriminatoria suficiente contra el primero que permita desvirtuar el principio de presunción de inocencia”.
La expareja situó los hechos denunciados en plena barriada del Príncipe, cuando acudía a llevar a sus hijos al centro donde cursan estudios y pasaba por las inmediaciones de San Daniel. Indicó que había muchas personas que vieron lo que pasaba pero que no actuaron ni intervinieron. El acusado negó todo: que ese día la hubiera visto, que la agarrara, que la besara o que cogiera una piedra para intimidarla, apuntillando que solo quería manipular para meterle preso, matizando que no había coincidido con ella en la jornada en la que supuestamente había ocurrido todo y que ha motivado este procedimiento judicial.
Examinadas las dos declaraciones, su señoría ha tenido en cuenta la inexistencia de testigos que pudieran corroborar alguna de las versiones. Si bien la denunciante indicó que muchas personas vieron lo que estaba pasando, a juicio no se citó a ninguna para que validara su declaración.
La única prueba con la que se contaba era la declaración de la víctima. Para que la misma sirviera para enervar la presunción de inocencia del acusado debe cumplir una serie de requisitos como la ausencia de incredibilidad subjetiva, que no existiera un móvil de resentimiento. “Debe resaltarse que ello no concurre en este caso, en el que la propia denunciante manifiesta en su declaración haber interpuesto numerosas denuncias contra el acusado, existiendo al parecer otros procedimientos pendientes entre ambos, de manera que no puede descartarse sin más la existencia de elementos espurios subyacentes, derivados de problemas o situaciones pendientes de resolver, que dan entrada a otros móviles que pudieran incluso perseguirse con una nueva denuncia”, expone su señoría.
Tampoco hay prueba objetiva que acredite lo relatado por la denunciante, considerándose “muy llamativo” la ausencia de testigos que apoyaran esa denuncia si, como se declaró, había tantas personas en la calle viendo lo que pasaba. Se indica en sentencia que no se ha aportado parte de lesiones después de que ella acusara a su expareja de haberle agarrado la cara contra su voluntad para besarla. En cuanto al relato ofrecido en el acto de juicio oral, la magistrada ha apreciado “lagunas” en comparación con lo manifestado inicialmente cuando denunció. Frente a esto, “el acusado mantiene de manera firme no haberse encontrado con la denunciante, negando haberla visto, siendo su relato firme y coincidente”, sin divergencias, por lo que “no se ha podido acreditar que el episodio acaecido aconteciera contra la propia denunciante habida cuenta del escaso material probatorio”.

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