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Absuelto de causar graves lesiones a un joven que perdió un dedo

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a un joven que se enfrentaba a 5 años de prisión, acusado de agredir a un joven marroquí con arma blanca, provocándole la amputación de un dedo en el transcurso de una brutal agresión ocurrida en agosto de 2020 en las Murallas Reales.

Aquella noche, un grupo de jóvenes fue abordado por un individuo que, tal y como considera probado la Audiencia en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, no ha podido ser identificado. Haciendo uso de un cuchillo de grandes dimensiones agredió a varias personas, provocando que una de ellas perdiera un dedo de la mano, lo que mermó notablemente la movilidad de la mano afectada.

El máximo órgano judicial en nuestra ciudad considera que de ese delito no es responsable el acusado M.Ch.Ch., al entender que “existen dudas razonables de que la persona que protagonizó la agresión fuera identificada correctamente como él”.

“Una vez superada la primera fase en el proceso de valoración de la prueba, constatada la existencia y practicada suficiente prueba de cargo lícita, como es fundamentalmente la declaración del denunciante más la documental que acredita la existencia de las lesiones y la declaración del médico forense, esta Sala no llegó al convencimiento necesario para una condena en materia penal de que el autor de las agresiones fuera el acusado”, concluye.

A pesar de que, tal y como recalca el tribunal, nada hacía entender que la víctima que denunció los hechos estuviera movida por “intereses espurios” para intentar conseguir la condena de un inocente, falla la “persistencia en la incriminación”, habiéndose apreciado “variaciones sustanciales” en el discurso ofrecido durante todo el procedimiento, lo que “afecta negativamente a la verosimilitud” de su versión.

“Resulta trascendental para generar una duda razonable en relación con la prueba de la autoría del acusado, no solo la falta de reconocimiento fotográfico de la persona que protagonizó la agresión, sino su manifestación en el juzgado de instrucción en el sentido de que no podría reconocer a su agresor por cuanto le atacó por la espalda”, añade.

“Lo anterior, unido a la falta de explicación satisfactoria de esta contradicción esencial, nos lleva a cuestionar seriamente la veracidad de su testimonio, a pesar de que en el acto del juicio mostrara una firmeza y seguridad que sin las anteriores connotaciones podrían haber bastado para llegar a una conclusión condenatoria, para lo que podrían haber sido de gran utilidad las declaraciones del resto de testigos presenciales que declararon en la fase de instrucción y no tuvieron intervención en el juicio oral”, concreta.

Así las cosas, se dicta sentencia absolutoria y se levantan las medidas cautelares dispuestas, cerrándose de este modo un suceso que causó gran impacto por la agresividad que lo caracterizó.

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