La Justicia no le ha dado la razón al bloguero de Vox, Vito Zoppellari Quiles, cuya denuncia llevó a una acusación por parte del Ministerio Fiscal por la comisión de delitos de coacciones y daños en los que habría incurrido un vecino de Ceuta llamado M.I.N.A. Todo ello en el transcurso de la protesta que tuvo lugar en plena plaza de África en mayo del año pasado, con motivo de la visita de Santiago Abascal.
El Juzgado de lo Penal número 2 ha dictado sentencia absolutoria al considerar que dichos delitos no se cometieron partiendo de la salvaguarda del derecho fundamental a la presunción de inocencia, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Vito Zoppellari, conocido por colaborar para el programa ‘Estado de Alarma’ bajo la dirección de Javier Negre, se desplazó a la ciudad con otros blogueros y youtubers que acostumbran a hacer campaña en favor de Vox como si fueran periodistas. Se concentraron en la plaza de África y comenzaron a grabar y fotografiar a las distintas personas que allí se encontraban.
En el acto de juicio oral, el acusado negó haber dado un manotazo a Zoppellari cuando este grababa a una mujer sin su permiso, provocando con dicho gesto que su teléfono móvil cayera al suelo y sufriera daños. En sentencia se considera probado que efectivamente M.I.N.A. estaba aquella tarde en la plaza de África en una manifestación en repulsa por la visita de Abascal y reaccionó contra el bloguero cuando este procedió a grabar a una persona sin su permiso. Llevaba la acreditación en el bolsillo del pantalón y no expuesta para que fuera identificado.
La acusación contra M.I.N.A. ejercida por el Ministerio Fiscal lo fue por delito de coacciones y daños, recordando su señoría que para que se produzca este primer delito se exige “para su perfección que se haya empleado fuerza o violencia para impedir a otro lo que la ley no le prohíbe”, detalla. “Grabar a una persona sin su consentimiento, por el contrario, está vedado para quien no tiene derecho alguno, como podría ser un periodista”.
El bloguero “reconoció que llevaba su acreditación en el bolsillo y, así, la violencia ejercida no tuvo por objeto impedir lo que la ley no prohíbe, pues bien prohíbe la captación de imágenes personales sin permiso”.
Descartado el delito de coacciones, tampoco se produjo otro de daños ya que “no hay prueba válida que invite a considerar probados los daños contemplados en la calificación definitiva del Ministerio Público”, concreta. Y esto es así “por dos razones. Primera, porque se hizo el informe sobre una previa constatación del valor del celular (descontando su depreciación) y no sobre el propio teléfono; segunda, porque el propio dueño declaró que recogió el teléfono y siguió funcionando unos instantes, lo cual conduce a dudar razonablemente que el teléfono no hubiera sufrido daño alguno a causa de la simple caída al suelo”, puntualiza su señoría.
El día de los hechos el acusado estaba rodeado de policías y en ningún momento ningún agente de la autoridad actuó contra él porque hubiera incurrido en hechos delictivos, algo que el propio afectado puso de manifiesto en el transcurso de la vista oral celebrada hace un par de semanas.
La visita de Santiago Abascal a Ceuta y las apreciaciones vertidas contra una parte de la población ceutí llevó a la generación de altercados que se concentraron en la propia plaza de África, produciéndose media docena de detenciones.
Todo aquello ocurrió frente al hotel Parador Muralla en donde estaba Santiago Abascal parapetado con su gente. Finalmente no salió por la puerta principal, abandonando el hotel sin que fuera visto. Con posterioridad terminaría siendo nombrado persona non grata en el transcurso de una sesión plenaria celebrada en la ciudad.
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