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Absuelto de desobedecer y atentar contra la Guardia Civil en pleno estado de alarma

El Juzgado de lo Penal número 1 no encuentra pruebas que fundamenten ambos delitos

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto a un joven, voluntario de la Cruz Roja, que se enfrentaba a 3 años de prisión acusado de un delito de desobediencia y atentado, después de que en pleno estado de alarma fuera detenido por la Guardia Civil al encontrarlo en la calle hasta en dos ocasiones en cuestión de minutos entre uno y otro episodio.

El juicio oral se celebró este mismo lunes y de acuerdo con la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, no se daban los fundamentos para sostener la calificación que elevó a definitiva el Ministerio Fiscal. La magistrada ha ordenado la puesta en libertad del acusado, que permanecía en prisión por estos hechos desde el pasado 17 de abril.

El llamado M.Z.A. se encontraba a las 20:05 horas en las inmediaciones de la Comandancia General de Ceuta, cuando fue sorprendido por una patrulla de la Guardia Civil. Los agentes le comunicaron que le iban a sancionar por la Ley de Protección Ciudadana por incumplir la obligación de confinamiento impuesta por el real decreto, toda vez que el joven indicó que iba al Mercadona a comprar y este ya estaba cerrado. A los cinco minutos volverían a encontrarlo en las proximidades del Ayuntamiento, donde se le detuvo ya que la Guardia Civil indicó que quería darse a la fuga, después de que el joven le informara que tenía que acudir a su puesto de trabajo.

En su declaración, el acusado manifestó que había sido detenido injustamente, sin llegar a explicarse cómo había podido terminar en prisión, negando que hubiera atentado contra la Guardia Civil además de esa pretendida fuga.

Los hechos se produjeron el 17 de abril; le pedían tres años de prisión

En sentencia, la magistrada considera que los hechos declarados como probados no son subsumibles en los delitos por los que acusó el Ministerio Fiscal: desobediencia y atentado en su modalidad de intimidación grave.

Respecto del primer delito, considera que la actitud del acusado no reviste la gravedad exigida. Apunta a que los guardias civiles “sancionaron al acusado por infringir el estado de confinamiento impuesto por el decreto” fundando la denuncia en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de 4/15 de 30 de marzo de protección de la Seguridad Ciudadana que tipifica como infracción grave la desobediencia o resistencia cuando no sean constitutivas de delito.

“De este precepto se infiere que la infracción en cuestión exige de un requerimiento expreso e individualizado de los agentes de la autoridad al ciudadano para que cumpla las limitaciones impuestas por el estado de alarma. El mero incumplimiento de las limitaciones no implica automáticamente que se incurra en infracción administrativa y menos aún en el delito de desobediencia. Esta infracción tipifica algo más que el genérico incumplimiento del ordenamiento jurídico, en concreto, la ofensa o desconocimiento del principio de autoridad que representan los agentes”, expone. Los guardias civiles indicaron que el acusado pretendió fugarse, pero a la vista de la grabación visionada en el acto de juicio oral correspondiente a los momentos previos a esa supuesta escapada, no se aprecia nerviosismo alguno por parte del acusado ni pasos acelerados. Es más, este les indicó que acudía a la sede de Cruz Roja e intentó mostrarles un mensaje que había recibido de la entidad humanitaria en su teléfono móvil, algo que no comprobaron los efectivos de la Benemérita.

En cuanto al delito de atentado por intimidación grave, derivado de las amenazas tales como ‘ya os cogeré de fiesta, Ceuta es muy chica, os metéis las lonchas dobladas’ que habría vertido el acusado, considera la magistrada que no son subsumibles en el tipo penal previsto, al ser expresiones “genéricas, vagas e imprecisas, de las que no se infiere un mal inminente”.

Además “fueron proferidas en la Comandancia de la Guardia Civil después de la detención del acusado, quien se encontraba en un evidente estado de nerviosismo y agitación. Los agentes actuantes no estaban presentes cuando fueron proferidas, aunque sí las escucharon. Carecen de la gravedad suficiente para integrar el delito de atentado”, concluye.

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