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Absuelto de atentado al no demostrarse que amenazara a funcionarios de la cárcel de Ceuta

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto a I.C. de un delito de atentado contra varios funcionarios de Prisiones que tuvo lugar el 23 de marzo de 2017, cuando iba a ser conducido a otro centro penitenciario de la Península y les dirigió insultos y amenazas tales como: “sois unos hijos de puta, mariconas, no tenéis cojones de llevarme de conducción, aquí me voy a quedar. Cogéis dinero de todos.....os voy a matar a todos” que, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro no han quedado probadas, al igual que tampoco se ha confirmado que se dirigiera al jefe de servicio y le amenazara diciendo: “Tú vas a ser el primero, hijo de la gran puta, te voy a pegar tres tiros, me quedan dos meses de condena y son los que te quedan a ti de vida”.

La principal prueba de cargo fueron las declaraciones de tres funcionarios de Prisiones quienes ofrecieron declaraciones “abstractas, vagas, imprecisas y contradictorias entre sí”.

Así, el jefe de servicio declaró que I.C. se alteró y empezó a insultarlos y amenazarlos, aunque no recuerda lo que le dijo el acusado, el cual ya le había pedido perdón con posterioridad a los hechos y que “si por él fuese retiraría la denuncia”.

El segundo de los funcionarios coincidió con el anterior en que el acusado los insultó y amenazó y que las expresiones iban dirigidas especialmente al jefe de servicio, a quien le dijo que lo tenía que matar.

Un tercer funcionario relató que I.C. profirió insultos y amenazas al jefe de servicio, aunque no se dirigió a él ni a su otro compañero.

Dado el carácter vago e impreciso de las declaraciones de los testigos, especialmente en lo referente a las expresiones proferidas, el Ministerio Fiscal les leyó las expresiones vejatorias e intimidatorias plasmadas en el escrito de acusación y les preguntó si fueron esas las manifestaciones proferidas por el acusado. Mientras el jefe de servicio reiteró que no se acordaba, los otros dos testigos admitieron haberlas escuchado.

Este interrogatorio, indica la sentencia, “priva de calidad convictiva a los testimonios”, los cuales son “notoriamente insuficientes” para enervar la presunción de inocencia del acusado, quien manifestó no recordar nada de lo ocurrido.

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