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Absuelto de atentado y lesiones a un psiquiatra del centro de Otero

El Juzgado de lo Penal 2 considera que no hay pruebas suficientes para una condena

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a un paciente acusado de atentado y lesiones a un médico psiquiatra del centro de salud de Otero, en unos hechos ocurridos en junio de 2020. La sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, no es firme y contra la misma cabe recurso ante instancia judicial superior.

Se declara probado que el acusado acudió ese día al centro de salud para que le viera el psiquiatra al presentar un gran estado de alteración por diversos comentarios que había visto en internet, pero no hay pruebas suficientes como para enervar el principio de presunción de inocencia y dictar una sentencia condenatoria, como solicitó el Ministerio Fiscal.

El acusado negó los hechos, lo mismo que los testigos que acudieron a declarar -un celador y una administrativa- quienes dijeron que no habían presenciado la entrevista que mantuvieron médico y paciente, en donde se habría cometido ese atentado y amenazas con uso de un cuchillo denunciados. Además, los agentes de la Policía Nacional que fueron requeridos para acudir al centro de salud aseveraron que al llegar al lugar encontraron al acusado tranquilo y no portaba arma blanca entre sus pertenencias.

Solo la declaración del médico podría haber sustentado una hipotética condena contra el paciente. El Ministerio Fiscal apuntó a la existencia de un delito leve de lesiones por la “ansiedad reactiva e insomnio” que la actitud del paciente habría creado en el doctor. Algo inviable ya que, tal y como se contempla en sentencia, el propio facultativo expresó en el acto de juicio oral que después del encontronazo con el paciente no sintió miedo, sino que llamó a la Policía y se dispuso a redactar un informe.

En cuanto a la posible existencia de un atentado, ninguno de los testigos corroboró haber presenciado ese comportamiento delictivo.

El magistrado plasma en sentencia que “más allá de toda duda razonable” no se ha enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, no quedando otra que el dictado de una sentencia absolutoria.

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