La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto a un arquitecto municipal acusado de un delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionario público después de haber sido denunciado por otra arquitecta. El Ministerio Fiscal nunca llegó a acusar en este procedimiento, en el que los intereses del arquitecto han estado defendidos por el abogado Javier Izquierdo. Mientras, la Acusación Particular tenía un plazo de un mes para valorar su personación como Acusación Popular, algo que había sido alegado por la Defensa de acuerdo con la naturaleza del delito. Este trámite no se ha llevado a cabo, así que ayer, cuando debía haberse celebrado la vista suspendida el pasado febrero no fue necesaria su celebración al no existir acusación.
Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el mismo 5 de febrero, solo dos días después de la suspensión de la primera vista al estimarse la alegación presentada por la Defensa, la querellante presentó escrito solicitando que se le tuviese como Acusación Popular y se acordarse la continuación del procedimiento. Solo unos días más tarde, el 14 de ese mes, se solicitaría por contra el archivo del procedimiento al manifestarse “el deseo” de la querellante “de no continuar con la Acusación Popular”.
Con sentencia absolutoria termina este calvario judicial que tiene su origen en junio de 2018, cuando se interpuso querella contra este arquitecto municipal, teniendo este caso como origen la realización de unas obras para colocación de un ascensor en la sinagoga y en la petición de información que se solicitó al arquitecto, quien fue denunciado por la profesional que presentaría el proyecto que fue aprobado por el Ayuntamiento. La clave de este delito era constatar que habría existido un asesoramiento o una relación de dependencia. En el escrito de acusación se indicaba que habría realizado labores de asesoramiento en una actividad en la que debió abstenerse por razón de su cargo.
En sentencia, la magistrada del Penal 1 recoge que la arquitecta querellante “no es titular del bien jurídico protegido por el delito por el que acusó, ni puede ser considerada perjudicada o víctima del mismo”, como acertadamente había apuntado la Defensa. También aclara que “del escrito” formulado por la acusación, ni de “las alegaciones efectuadas al inicio del plenario se infiere la relación entre la actividad prohibida al acusado y un posible perjuicio de la querellante”.
La supuesta “afectación a la imagen” de la querellante constituye “una simple alegación carente de cualquier tipo de sustento en el relato fáctico del escrito de calificación”, sentencia, dejando claro su falta de legitimación para personarse, como hizo, de Acusación Particular.
Esta sentencia es relevante porque nunca antes se había pretendido juzgar este tipo de delitos en un Penal generándose el debate sobre qué tipología delictiva se daba para entender qué tipo de acusación debía estar personada.
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