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El Juzgado de lo Penal 2 absuelve a U.M.M., que no acudió al juicio, al no haber pruebas de que efectivamente pegara en la boca a su esposa
Una mujer, víctima de maltrato por parte de su marido presentó parte de lesiones y le denunció nueve días después de que ocurrieran los hechos. El acusado no se presentó al juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal 2 y ha salido absuelto porque el juez considera que no se ha probado que, efectivamente, el acusado U.M.M. propinara un puñetazo en la boca a su esposa en el transcurso de una discusión en la vivienda familiar. La víctima, ha manifestado a El Faro su sorpresa por la resolución judicial, máxime cuando el marido no se presentó en el juzgado el día del juicio. Además, expresó su intención de recurrir la sentencia ante la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.
Los testigos que declararon en el juicio, familia directa del acusado, explicaron que únicamente presenciaron una discusión “normal” entre una pareja, pero no fueron testigos, afirmaron de la agresión en sí que denuncia la víctima. El juez considera la declaración de estos testigos “objetivos e imparciales” sobre lo sucedido en tanto que la declaración de la víctima en la comisaría, en el juzgado y en el juicio no son plenamente coincidentes y por tanto no reúnen los requisitos necesarios para una condena.
De hecho, el juez recuerda que es la acusación la que debe probar los hechos y no la defensa. Además, el parte médico-forense, efecrtivamente acredita unas lesiones en la cara, brazo y costado, pero el juez considera que “no arroja luz en relación a cómo se produjo la lesión”. Además, destaca que la mujer en su denuncia, nueve días después de los hechos, explicó que le había dado un puñetazo en el estómago y no en la cara como dijo en el juicio. El juez considera que el hecho de que tardara nueve días en interponer la denuncia contra su pareja pone en relieve “la ausencia de temor o miedo hacia el acusado”, a pesar de que la mujer explicó en la vista judicial que no puso la denuncia antes por miedo y aún cuando no era la primera vez que se sucedía un episodio similar, concretamente durante el embarazo de su hijo.
Así pues, el juez absuelve a U.M.M. del delito de maltrato por el que venía siendo acusado y por el que la Fiscalía solicitaba una pena de un año de prisión, la prohibición de tenencia de armas durante tres años y orden de alejamiento por el mismo tiempo.