Tribunales y justicia

Absueltas del pase de un marroquí, que portaba el DNI de un fallecido

Las dos mujeres desconocían que el hombre no tenía permiso para cruzar a la península

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto a N.L. y H.F. del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y de falsedad en documento público del que fueron acusadas después de los hechos ocurridos en el pasado 13 de marzo, cuando llevaban como pasajero en su vehículo a M.I., de nacionalidad marroquí, el cual no disponía de la documentación necesaria para transitar en territorio español y portaba un DNI de un fallecido.

En la sentencia a la que ha tenido El Faro de Ceuta, la magistrada centra su decisión de absolver a las dos acusadas (no así a M.I, que se encuentra en busca y captura al no haber comparecido a la vista oral) en la testifical del agente de la Policía Nacional que los interceptó en el control de embarque de vehículos de la estación marítima.

En su declaración, el funcionario señala que fue la conductora quien le hizo entrega de los documentos de los tres pasajeros del vehículo y que le dijeron que viajaban juntos tras haberse conocido previamente en la gasolinera. Tras comprobar el DNI detectó que los rasgos físicos del hombre no solo no se correspondían con los del documento, sino que el auténtico titular había fallecido.

También aludió a que se intervino 490 euros a una de las detenidas, aunque no recordaba a cuál de ellas. Por tanto, la sentencia apunta a que, si bien queda acreditado el hecho de que ese día viajaban a bordo del vehículo esas tres personas, sin embargo no ha podido probarse que dichas acusadas tuvieran conocimiento de la falsedad documental o de la situación de ilegalidad de su acompañante.

Por otro lado, no queda acreditado que ellas le hubieran proporcionado el DNI de otra persona. El hecho de que la conductora entregara la documentación de todos los ocupantes no es indicio de ello, ya que es habitual que sea la persona que conduce el vehículo la encargada de entregar los documentos requeridos por la autoridad policial.

Tampoco es determinante el hecho de que la acusada portara 490 euros en metálico, cantidad “no desorbitada” si se va a efectuar un viaje y que “se sitúa lejos de las cantidades que se suelen abonar como pago del traslado de inmigrantes ilegalmente, sin que, por otro lado, se haya acreditado en modo alguno de donde procedía ese dinero”, indica la sentencia.

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