Categorías: Tribunales y justicia

Absuelta una ‘novia virtual’ ceutí que estaba acusada de estafar a su pareja

La Sección 7º de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla ha dictado sentencia absolutoria para una ceutí que estaba acusada de un delito de estafa después de haber contactado de manera virtual con un melillense. La sentencia, que no es firme ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Supremo, concluye que no se cumplen los requisitos del delito de estafa, a pesar de que la ceutí terminó haciéndose con 6.000 euros que le dejó quien por entonces era su pareja a través de las redes sociales ya que nunca se llegaron a conocer.
El Ministerio Fiscal pedía una pena de 6 años de prisión, pero el tribunal de la Sección 7º de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla considera que no hay fundamento para dictar dicha condena. En la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, los magistrados firmantes concluyen que no han concurrido los requisitos del engaño que habrían provocado una indefensión en el perjudicado. Entiende el tribunal que dicho engaño era fácilmente perceptible y que, de hecho, podía haber sido evitado con una “mínima reacción defensiva”. Algo que nunca llegó a producirse. “La actuación de la acusada al solicitar dinero prestado del denunciante no conllevó una maquinación idónea para provocar error en éste sobre la solvencia y capacidad de aquella para la devolución de esos préstamos”, señala en el fallo judicial. “El mero hecho de solicitar no genera un riesgo penalmente relevante de quien recibe la petición, pues lo normal para que sea legítima la protección que proporciona la incriminación del delito de estafa, es que quien recibe una petición de concesión de un crédito trate de comprobar la solvencia del solicitante y su capacidad de devolver el crédito”, añade.
En la sentencia se tiene en cuenta la nula precaución que tuvo el perjudicado al dejar ese dinero a una persona a la que ni conocía y con la que solo había entablado relaciones por internet dos meses antes. “La propia indolencia y un sentido de la credulidad no merecedor de tutela penal la que ha determinado el acto dispositivo del denunciante”.
El pasado mes de mayo el primer juicio, celebrado en el Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla, fue suspendido al estar la acusada en paradero desconocido. El caso se trasladó entonces a la Audiencia Provincial puesto que la acusación pedía seis años de prisión por un delito de estafa y doce meses de multa y la devolución del dinero que le prestó el perjudicado para un próspero negocio que, al parecer, resultó ser falso.
Al poco de conocerse y bajo la promesa de una relación sentimental estable, la mujer, que vivía entonces en Ceuta, le pidió dinero a su ‘novio virtual’ melillense para iniciar ese negocio, primero fueron 4.500 euros y después le solicitó el resto.

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