El Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto a una madre acusada de un delito de abandono de familia, después de que su hijo faltara hasta 67 días a clases. No ha quedado probado que la acusada, L.M., cuyos intereses han estado defendidos por el abogado Juan de Dios Ruiz, consintiese o hubiese favorecido la falta de asistencia escolar. El delito de abandono de familia exige que el incumplimiento de los deberes legales hacia el hijo sea de forma voluntario y no producto de la imposibilidad de asumir y cumplir esos deberes. Es decir, se exige capacidad de acción.
En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se deja constancia de que tras la práctica de la prueba no se ha desprendido “la indiferencia, pasividad o despreocupación de la madre respecto de la formación” de su hijo. No se cumple por tanto uno de los requisitos para dictar una condena por comisión de este delito.
No se estaba ante una madre despreocupada y falta del mínimo control sobre su hijo, sino ante alguien desbordada por no poder controlar, aunque lo quisiera, a su vástago.
En la vista oral celebrada en el Juzgado de lo Penal, la acusada narró que su hijo no quería ir al colegio y aunque ella intentaba llevarlo él se negaba, llegando incluso a agredirla a las puertas del centro. Con su esposo en prisión, la familia de su marido la echó a la calle por lo que tuvo que irse a vivir a Marruecos con sus tres hijos.
Teniendo como base las testificales de una integradora y una trabajadora social, queda constancia de que efectivamente se produjeron las faltas a clase pero también de que para la madre era “imposible” controlar al menor “dada la agresividad que mostraba”. De hecho el niño solo respetaba la figura paterna y cuando el padre obtenía permiso de salida en tercer grado, desde el colegio le pedían que acudiera pero este no iba. Precisamente algunas de las ausencias del niño coinciden con periodos en que el padre salía de la cárcel.
Se está ante un caso de una madre “sobrepasada” por las circunstancias, que tampoco contaba con la implicación de un padre al que, tal y como figura en las actuaciones, le consta una hoja histórico penal con 17 antecedentes penales.
En la sentencia absolutoria se hace constar que no cabe la existencia de una “pasividad” por parte de la madre para dictarse una condena, tal y como había solicitado el Ministerio Fiscal.
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