S.E.K. ha sido absuelta de un delito de maltrato en el ámbito familiar contra la hija de su marido, al no haber quedado probados los hechos ni su presencia en el domicilio familiar en el que transcurrieron en abril del pasado año.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso El Faro, se argumenta que la acusada denunció al padre de la menor por malos tratos físicos habituales, por los que está actualmente cumpliendo condena en prisión.
La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1, donde se celebró la vista oral, recoge en la sentencia que el testigo prestó una declaración “vaga e imprecisa”, respecto a lo ocurrido ese día, intercalando los hechos de ese procedimiento con la denuncia interpuesta por su esposa y con otras discusiones que había mantenido la acusada con su suegra y su expareja y madre de la menor.
El principal testigo de la acusación se contradijo en su declaración, asegurando que estuvo presente en la agresión a la menor y, posteriormente, contradiciéndose al señalar que únicamente presenció un empujón
En cuanto a la madre de la menor, también citada en este juicio, su declaración no arrojó luz sobre los hechos, al asegurar que no había presenciado ningún tipo de agresión contra su hija.
En el acto del juicio no se practicó la exploración de la menor, al haberla desaconsejado el equipo psicosocial por las consecuencias emocionales negativas que podrían surgir por el contacto de la niña con el sistema judicial.
No obstante, dicha exploración se llevó a cabo previamente en Instrucción, aunque no resulta valorable al no realizarse con carácter de prueba preconstituida.
Con todo ello, la sentencia recoge que, ante el “escaso valor probatorio” de las testificales practicadas, las contradicciones en que se incurrieron durante el juicio y la ausencia de un parte médico conducen a una sentencia absolutoria de la acusada.