La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a la que fuera directora del Instituto de Idiomas, Carmen Carrera, que estaba acusada de un delito de acoso laboral y otro contra los derechos de los trabajadores, por los que la Acusación Particular reclamaba que se le impusieran 4 años de prisión además de abonar una indemnización al denunciante de 15.000 euros. Este era uno de los trabajadores que tenía a su cargo, primero con la categoría de conserje y después como auxiliar administrativo durante el tiempo en el que estuvo al frente de la dirección de la escuela.
En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se pone de manifiesto el problema probatorio para confirmar que realmente existieron actos hostiles o humillantes de la acusada hacia el acusador, amén de que estos fueran reiterados y graves, para justificar así que se estuviera produciendo un delito de acoso laboral.
La Acusación Particular (no así la Fiscalía puesto que no llegó a pedir pena de prisión para Carrera ni condena alguna) mantuvo que había habido en el tiempo una cadena de actos humillantes hacia su patrocinado lo que terminó con este presentando una baja psicológica. “La principal prueba en la que se funda la acusación”, advierte la magistrada, “no supera los parámetros de credibilidad subjetiva y objetiva exigidos jurisprudencialmente para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada”, aclara. “Es evidente que no concurre el requisito de credibilidad subjetiva dada la mala relación entre acusador y acusada, siendo esta mala relación la base de los hechos enjuiciados”, matiza.
Aunque las manifestaciones del denunciante intentaron ser corroboradas por dos de sus compañeros directos: una limpiadora y otro administrativo, su señoría considera que “no son fiables” ya que “concurren determinadas circunstancias que permiten dudar de la imparcialidad” en esa contienda entre acusador y acusada. No fueron fiables pero, además, “carecen de credibilidad al ser parcos en detalles, genéricos y subjetivos, aun cuando el letrado de la acusación trató de suplir las lagunas derivadas de la parquedad expositiva empleando un interrogatorio sugestivo, una vez comprobó que del relato libre no se desprendía lo que realmente quería que los testigos dijesen”.
Examinada la documental aportada, la magistrada concluye que refrenda la versión de la defensa, ya que “las reivindicaciones sindicales”, que habrían motivado esa enemistad nacida justo después de que el denunciante fuera elegido delegado de personal, “no le fueron presentadas a la acusada, quien al parecer no tenía competencia en la materia”, al ser aspectos que competían a la propia Ciudad Autónoma. Entre ellos figuraban algunos como el convenio colectivo del que aún carece el Instituto de Idiomas. Las reivindicaciones salariales también fueron planteadas a la Consejería y no a Carrera. Las declaraciones vertidas por otros trabajadores de la escuela vinieron a refrendar la inexistencia de un acoso.
“De la prueba practicada”, advierte la magistrada, “solo se puede deducir una situación laboral tensa entre acusador y acusada, así como problemas organizativos en el Instituto Oficial de Idiomas”, tal y como refirió el Ministerio Fiscal. “Cuestión distinta es que el acusador percibiese la situación vivida como humillante y vejatoria y que tal situación fuese un factor estresor determinante de su baja laboral”, apunta su señoría. De hecho en el procedimiento constan informes del denunciante en los que fue diagnosticado de un trastorno adaptativo mixto, haciéndose mención en los informes psicológicos los rasgos de dependencia e histriónicos del acusador. “Ahora bien, no se ha acreditado que ese trastorno tenga su origen en el comportamiento de la acusada ni la relación de causalidad”.
“El hecho de dirigirse o no la palabra, órdenes inadecuadas o injustas según el criterio de quien las recibe, la fiscalización del trabajo y del uso de los ordenadores por parte del superior jerárquico o las presiones para realizar determinados trabajos quedan fuera prima facie de los actos que podrían integrar la conducta atípica del delito de acoso laboral”.
Tampoco cabe una condena por un delito contra los derechos de los trabajadores, ya que incluso una mera discriminación en el empleo no cuadra en este delito.
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