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Abierto el plazo para los Premios Nacionales de FP de Grado Superior

Hasta el próximo miércoles 25 de octubre permanecerá activo del plazo para los interesados en participar en los Premios Nacionales del FP Grado Superior, cuya dotación por cada reconocimiento es de 1.200 euros. Una convocatoria en la que también se incluye Ceuta. El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) explica que esta convocatoria está dirigida a “personas tituladas en Formación Profesional de Grado Superior que hayan obtenido el Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior convocado por su Comunidad autónoma o el Ministerio de Educación y Formación Profesional para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en el año 2021”. Se trata de los Premios Nacionales de Educación al rendimiento académico correspondiente al alumnado de grado superior de Formación Profesional “que haya obtenido previamente Premio Extraordinario en la correspondiente convocatoria de su familia profesional”. Desde el MEFP amplían que “se podrán conceder un premio por cada familia profesional en régimen de concurrencia competitiva y publicidad” y que para otorgarlo “se tendrán en cuenta tanto la nota media del expediente académico como la puntuación otorgada a otros méritos académicos o profesionales, todo ello relacionado con la familia profesional de la titulación del candidato”. En lo que respecta a las modalidades señalan que abarca a los alumnos “que hayan obtenido premio extraordinario de FP correspondiente al año 2021”. El número de plazas es una por cada familia profesional y los requisitos para participar son los siguientes: Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,50 puntos, Certificado académico oficial, expedido por la Secretaría del centro educativo en que se encuentre su expediente académico, o bien autorización para que el Ministerio de Educación y Formación Profesional haga la verificación de oficio. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, con base en el artículo 24 y 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

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