La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha comunicado la aprobación por escrito del cupo nacional de capturas de fringílidas para el 2012 distribuida por Comunidades Autónomas. El cupo aprobado para Ceuta es de 268 ejemplares para jilgueros, 159 para verderón común y 98 para c amacho o pardillo común.
Igualmente se establecerán los cupos máximos de captura que podrán concederse para cada especie, así como los sistemas de control del cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y durante el período autorizado para efectuar las capturas.
Las Comunidades Autónomas mediante esta orden regulan la concesión de autorizaciones excepcionales para la captura y retención de las especies de aves fringílidas mencionadas anteriormente.
El objeto de estas capturas es incorporar cierto número de individuos silvestres al stock cautivo, de manera que se posibilite la cria en cautividad de estas especies sin riesgos de consaguinidad y con garantías de viabilidad que serán destinadas a actividades re creativas y de adiestramiento como los concursos de canto.
Se establecen dos perídos de capturas, el periodo estival que se abrió el pasado 5 de agosto y llegará hasta el 25 de agosto, y el periodo otoñal que comenzará el 20 de octubre y finalizará un mes después, el 20 de noviembre de 2012.
El número máximo de capturas será de 525 calculado sobre un máximo de 76 autorizaciones excepcionales.
Para ser titular de una autorización excepcional de capturas es requisito indispensable figurar en el Registro de tenencia, así mismo que tendrán carácter personal e instrasferible.
Sólamente se permite la captura de aves vivas de las especies autorizadas con red abatible de suelo (red de tiro horizontal).
Para la atracción de las aves sólo se podrán utilizar reclamos vivos y tanto los reclamos como los cimbeles habrán de estar anillados y proceder de capturas autorizadas o de cría en cautividad.
Las aves capturadas en la temporada deberán marcarse con anilla metálica individual para su identificación y control. La Federación de Caza de Ceuta facilitará las anillas a los silvestristas beneficiarios de autorizaciones excepcionales. Dichas anillas tendrán una inscripción consistente en el año de captura, la denominación de la Federación Española de Caza y un número de orden.
Todas las aves que participen en certámenes y concursos deberán estar anilladas.
Las autorizaciones excepcionales ampararán igualmente durante el periodo de un año con inicio del pasado 5 de agosto, el campeo y soleo de aves cautivas en lugares no públicos.
Durante este campeo y soleo, los beneficiarios de las autorizaciones excepcionales deberán portar las tarjetas a las que alude el artículo 9 de la presente orden administrativa.
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