El Tribunal Supremo ha aceptado pronunciarse en casación sobre dos sentencias del TSJA que, al dirimir dos asuntos “idénticos”, ha adoptado resoluciones contrapuestas, una entendiendo que la Ciudad debe someterse a la Ley de Bases de Régimen Local y otra concluyendo que prima su normativa propia de autoorganización.
Se trata de una polémica recurrente sobre la que el Gobierno ceutí debería, en contacto con el de la Nación, tomar decisiones políticas para aclararla de manera definitiva introduciendo los cambios legales que sean precisos.
En esta ocasión se trata de determinar si, teniendo en cuenta la previsión estatutaria sobre exclusividad de las competencias de la Ciudad en materia de organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, la falta de atribución expresa al presidente de las funciones que la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los alcaldes, justifica que dichas funciones puedan ser distribuidas entre los órganos estatutarios por los reglamentos de desarrollo que se aprueben en función de las peculiaridades organizativas de la Ciudad, o, por el contrario, este reparto de las competencias en materia de Función Pública se regula por aplicación de la normativa estatal de régimen local.
Aunque no lo parezca, la duda permanente sobre hasta qué punto la administración local es un ayuntamiento más o no sí termina teniendo consecuencias tanto para el conjunto de la ciudadanía como para la seguridad jurídica de las decisiones que adopta la institución, por lo que es preciso que los poderes Judicial y Ejecutivo arrojen luz definitiva y se tomen decisiones en consecuencia.






