El Boletín Oficial de la Ciudad, tras su aprobación en el Consejo de Gobierno de Ceuta, ha publicado este martes la propuesta de la consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de actualizar los requisitos que se exigen para las bonificaciones a aplicar por Amgevicesa en las tarifas de los autobuses urbanos.
Con la renovación de los requisitos serán beneficiarios de las bonificaciones, los pensionistas menores de 65 años cuyos ingresos mensuales no lleguen a 783 euros, y que pagarán 20 céntimos por viaje. Además, también se bonificará a los usuarios de autobús que sean mayores de esa edad, jubilados, cónyuges o parejas de hecho, cuyos ingresos no alcancen los 966 euros. Concretamente, para este último colectivo será gratis el transporte en autobús.
Por su parte, los estudiantes de hasta 28 años que cursen estudios de carácter oficial en centros situados a una distancia del domicilio de empadronamiento que haga factible el uso del autobús pagarán 40 céntimos (en vez de la tarifa ordinaria de 85) excepto en los meses de julio y agosto, domingos y días festivos y sábados a partir de las 15.00 horas.
Los trabajadores, de alta en la Seguridad Social, que perciban un salario máximo de 1.080 euros mensuales por jornada completa (36,00 euros al día), también viajarán en autobús por 0,40 euros; mientras a que las personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con una antigüedad mínima de tres años sin ingresos o con ingresos mensuales, por cualquier tipo de prestación del propio SEPE, de la Seguridad Social o de ambas administraciones conjuntas, inferiores a 485 euros también se les bonificará el transporte en autobús, pagando solamente 20 céntimos.
Para terminar, son beneficiarios de la prestación del Salario Mínimo de Inserción Social (IMIS), que sean derivados desde la Consejería de Servicios Sociales y los usuarios de talleres impartidos desde ese mismo departamento de la administración local, por lo que viajarán gratis.
Acreditación de las bonificaciones
La condición de beneficiarios se debe acreditar mediante la presentación, en las oficinas de Amgevicesa, de la documentación correspondiente en casa caso.
- Pensionistas menores de 65 años: carnet que a estos efectos expida la Consejería de Servicios Sociales de la Ciudad de Ceuta.
- Pensionistas mayores de 65 años, jubilados: carnet que a estos efectos expida la Consejería de Servicios Sociales de la Ciudad de Ceuta.
- Cónyuge-parejas hecho de pensionistas mayores de 65 años, jubilados: Carnet que a estos efectos expida la Consejería de Servicios Sociales de la Ciudad de Ceuta y certificado de empadronamiento con jubilado/a beneficiario/a y de sus ingresos.
- Estudiantes hasta 28 años, certificado o matrícula del correspondiente Centro Oficial donde se cursen los estudios.
- Trabajadores, contrato laboral y/o recibos mensuales de abono de la Seguridad Social, que acrediten estar al día y no tener deudas con el referido organismo público.
- Desempleados: Certificado expedido por el SEPE de que se encuentran inscritos en el paro con una antigüedad igual o superior a tres años; y certificado del SEPE y de la Seguridad Social de ingresos (donde conste que no perciben o que son inferiores a 465 euros/mensuales).
- Beneficiarios de la prestación del IMIS/usuario talleres impartidos desde la Consejería: Oficio de derivación de la Consejería de Servicios Sociales con determinación del plazo de la bonificación.