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“¡Qué estás haciendo a mi teniente!”

Por Carmen Echarri
16/07/2017 - 07:40
archivo La vista judicial que dio pie a la condena tuvo lugar en el Juzgado de lo Penal número 2.

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  • La Audiencia ratifica la condena a un militar por atentado a un policía

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que dictó en su día el Juzgado de lo Penal número 2, ratificando la pena contra un militar por atentado contra un policía local. Según lo dictaminado el pasado febrero, se le condenaba a la pena de seis meses de prisión por intentar golpear a un agente durante una discusión mantenida en un pub de la ciudad. Esa pena quedó en suspenso por un plazo de dos años al carecer de antecedentes, añadiéndose el pago, a modo de indemnización, de 33 euros por lesiones causadas. Según los hechos probados, el acusado se encontraba sobre las cinco de la madrugada en las proximidades de un pub del Poblado Marinero, momento en el que se produjo una discusión por la que tuvo que intervenir la Policía Local. Dirigiéndose de forma despectiva a uno de los agentes, le intentó coger del brazo al grito de “¡Qué estás haciendo a mi teniente!” para evitar que llevara a cabo una identificación a su mando, que, de hecho no se pudo practicar, intentando asestar un puñetazo sin éxito a uno de los policías ya que este lo pudo esquivar. Durante su detención, comenzó a bracear y lanzar patadas por lo que funcionario y detenido terminaron cayendo al suelo y el primero sufrió una contusión en un dedo. La Defensa del militar recurrió la sentencia a la Audiencia al considerar que se había producido un error en la valoración de la prueba, argumentando que su patrocinado no había reconocido al agente al suceder los hechos en un local con poca iluminación además de que se encontraba bajo los efectos del alcohol. Consideró que lo había confundido con porteros del local por lo que no cabía la existencia de dolo sobre el carácter del agente del orden público. De igual manera significó que no se había producido un atentado sino, más bien, una mera resistencia, por lo que no cabía dicha pena. La Audiencia sostiene que los agentes eran fácilmente identificables, por lo que resulta inverosímil la existencia de una versión de falta de conocimiento sobre que eran agentes. Algo que además choca tratándose de un militar que conoce de forma sobrada la identificación de cada miembro de una fuerza de seguridad sin problema. La sentencia no es firme ya que permite la interposición de otro recurso de casación previsto en la ley.

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