El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta ha acordado procesar a la persona titular de una de las farmacias de la ciudad por un presunto delito contra la Seguridad Social, por lo que ha instado a la Fiscalía y a la acusación particular a calificar y solicitar la apertura de julio oral o el sobreseimiento de la causa abierta en noviembre del año pasado. Los intentos de pactar una condena no han tenido éxito hasta ahora.
Una vez practicadas distintas diligencias, el magistrado considera que existen indicios para creer que la persona denunciada causó un perjuicio superior a 50.000 euros a la Seguridad Social al facturarle entre 2020 y 2022 medicamentos que en realidad nunca llegaron a ser recibidos por sus destinatarios, concretamente un total de 381 envases.
De acuerdo con las pesquisas realizadas, en la farmacia en cuestión no se procedió al bloqueo cautelar de las recetas en las que se pudiera haber incurrido en un error en la prescripción, aunque en algunos casos los fallos eran groseros, pues se había recetado, por ejemplo, tomar un medicamento cada 18 días cuando la pauta correcta es cada seis meses.
Los pacientes involucrados han declarado no haber recibido tal cantidad de medicinas y en las dependencias de la botica investigada se encontraron medicamentos y productos sanitarios “sin los correspondientes cupones precinto” valorados en algo más de 12.000 euros y facturados al Sistema Nacional de Salud.
De acuerdo con la testifical ofrecida en sede judicial a finales de enero por la persona investigada, en su proceder incurrió en un “error” con la supuesta voluntad de hacer “acopio” de determinadas medicinas con el presunto interés de que no le faltasen a ninguno de sus clientes, aunque ni en plena pandemia no se registró falta de ninguno de los señalados, varios con un elevado coste unitario.
La persona procesada se enfrentaría a una posible pena de cárcel entre 2 y 6 años y a una multa del tanto al séxtuplo de la cantidad supuestamente estafada a la administración por facturar medicamentos aprovechando errores en las recetas sin entregárselos a los pacientes.
Hace ahora diez años se reformó el artículo 307 del Código Penal a los efectos de reducir a 50.000 euros la cuantía que establece “el tipo delictivo como condición objetiva de punibilidad”. El legislador quiso atender a “la realidad social y económica” de la crisis anterior a la pandemia para poner de relieve la necesidad de “actuar, con mayor contundencia, frente a las conductas presuntamente delictivas y tramas organizadas que ponen en peligro la sostenibilidad financiera del Sistema de la Seguridad Social”.
La reducción de la cuantía del tipo delictivo se concibió para permitir que fueran objeto de punibilidad penal hechos que hasta entonces sólo eran sancionables administrativamente, pero sí “objeto de un contundente reproche social en momentos de especial dificultad económica en el ámbito empresarial como los actuales”.
No veas la cruz que le ha caido
Nunca mejor dicho
Cruz y raya para estos temas