Las autoridades españolas “no se han puesto en contacto con la Comisión Europea hasta el momento en relación con un régimen destinado a subvencionar el coste de la travesía marítima entre la península ibérica y Ceuta o Melilla”.
Según el órgano ejecutivo comunitario, “en caso de que se produzca esa notificación, la Comisión evaluará el régimen sobre la base del marco jurídico de la UE sobre ayudas estatales antes mencionado”.
Esa es la respuesta que ha dado a los eurodiputados españoles Jordi Cañas y José Ramón Bauzá, que le preguntaron si por su parte existe “algún impedimento legal” para que España subvencione “el 100%” del coste del transporte marítimo de “productos alimentarios de primera necesidad con origen en la Unión” entre Algeciras y Ceuta (y entre los puertos de Málaga, Almería o Motril y Melilla) siempre que dichos portes sean realizados “por navieras comunitarias de línea regular”.
En su contestación la Comisión apunta “como referencia” que ya ha aprobado una serie de regímenes de compensación por la prestación de servicios marítimos en Italia y Croacia.
Desde su punto de vista “en el ámbito de los servicios de interés económico general (SIEG) los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación para definir lo que consideran SIEG”, por lo que entiende que “solo puede cuestionar esta definición en caso de error manifiesto”.
Comisión Europea: "Los Estados miembros disponen de un amplio margen para definir lo que consideran SIEG"
“Cuando existen normas específicas del Derecho de la Unión que regulan la definición del contenido y del ámbito de aplicación del SIEG, son vinculantes en lo relativo al margen de apreciación de los Estados miembros”, ha advertido la Comisión, que ha indicado que a este respecto hay que ceñirse al Reglamento (CEE) 3577/921 que se aplica a los servicios de transporte marítimo prestados en un Estado miembro.
Por lo que se refiere a la compensación por servicio público para esas prestaciones de interés económico general, la normativa establece las condiciones en las que esa compensación no constituye ayuda estatal. Además, fija también “las condiciones en las que la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público”.
Cañas y Bauzá defienden que “el carácter extrapeninsular de las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta, su escaso territorio y la escasez de recursos propios conforman una realidad objetiva que equipara sus desequilibrios a los de las regiones insulares o ultraperiféricas”.