En noviembre de 2019, un súbdito de Guinea Conakry formalizaba su petición de asilo en la frontera del Tarajal, en Ceuta. Su historia de periplo clandestino había comenzado meses atrás cuando, detalló, había tenido que abandonar su país debido a la persecución y palizas de su hermano.
Cruzar la valla fue el paso final pretendido para establecerse en España, evitando así la acción contraria familiar dirigida por un hermano perteneciente a una banda armada de tráfico de drogas.
El relato rocambolesco y falto de argumentación ha llevado a la Audiencia Nacional a rechazar esa petición de protección desestimando así el recurso interpuesto contra la resolución que dictó en su día el Ministerio del Interior.
No es un caso aislado, hay más decisiones judiciales que siguen el mismo camino toda vez que los variados argumentos presentados para reclamar el asilo no encuentran sustento.
En el caso de marras se recalca, de forma idéntica a otros casos, que las cuestiones planteadas para reclamar esa protección “no guardan relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria”.
Esas razones, a las que sumó a posteriori el hecho de que pertenecía a una etnia de origen pular perseguida por el gobierno de su país, fueron consideradas “incoherentes” y por tanto “inverosímiles”.
La concesión del asilo sigue unos criterios controlados, alejados de lo que comúnmente pueda parecer a la ciudadanía. Hay relatos, como el de este demandante, en los que se observa una “clara desconexión con la institución de asilo” y “no se aprecian riesgos para la vida o integridad del solicitante”.
La tardanza de la administración
En el caso de marras, se entiende que no se está ante un supuesto de asilo ya que ni siquiera se aprecia un riesgo para el reclamante, existiendo la posibilidad de que hubiera pedido protección en su propio país. “La credibilidad del relato es débil”, sin que en el momento inicial de presentar la solicitud hubiera hecho alusión a la persecución por razón de su etnia.
“El recurrente pretende servirse de la institución del asilo, de sus normas, plazos y procedimientos para evitar su expulsión del territorio nacional, sin que concurra en él ninguna razón atinente a la protección internacional”, concluye la Audiencia Nacional en una sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico.
En este caso, no se imponen las costas ya que la administración incumplió el deber de resolver y notificar en plazo, lo que pudo impulsar al recurrente a acudir a esta jurisdicción.
El caso de este joven se suma a otros que han seguido el mismo camino. Fueron de los últimos subsaharianos que pudieron cruzar a Ceuta en entradas masivas por el vallado.
Las expulsiones que comenzó a ejecutar Interior aplicando la máxima de haber accedido a territorio nacional de manera violenta llevaron a la reacción de buena parte de la población subsahariana que solicitó la protección internacional en el puesto fronterizo del Tarajal que separa Ceuta de Marruecos nada más cruzar a nuestra ciudad.
La otra parte de la polémica
Ceuta reforzó la oficina del Tarajal que, tras el episodio de entradas masivas de mayo de 2021, tuvo que reactivarse para que estuviera plenamente operativa. Antes prácticamente no funcionaba y pasó a ejercer la función que se le encomendó.
No obstante sigue habiendo trabas como las que hace solo unos meses denunciaba la oenegé No Name Kitchen, quien puso de manifiesto la imposibilidad de obtener citas para tramitar la solicitud de petición de asilo. Según la entidad, la idea no era otra que evitar que se acudiera en masa a la oficina, lo que mermaba la posibilidad de protección para muchas personas.
Es la otra parte de la polémica, bien distinta a la que ahora se conoce con este caso, la de aquellos auténticos solicitantes que solo se topan con trabas.
El asilo siempre ha sido complicado de solicitar ,hay que demostrar que no puedes vivir en paz....
Vamos...que es el único que viene así...