El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha condenado al llamado M.M.B. por un delito de atentado.
El acusado reconoció y aceptó la pena de 6 meses de prisión. Eso sí, no entrará en prisión ya que se le suspende la pena por un periodo de dos años en el que no podrá volver a delinquir. De hacerlo, se les sumaría los de esta condena.
El acusado sobre las 3:30 horas del 2 de abril de este mismo año se encontraba en la zona del Poblado Marinero cuando fue sorprendido en dicho momento por los agentes de la Policía Nacional en actitud sospechosa realizando lo que aparentemente parecía ser un acto de venta de drogas, por lo que procedieron a su detención.
En el momento de ser introducido en el coche policial, el acusado, guiado por el ánimo de anular el principio de autoridad, mostró una gran resistencia y acometió a uno de los agentes propinándole una patada que impactó en la tibia de la pierna izquierda del policía sin llegarle a causar ninguna lesión.
El acuerdo previo entre el Ministerio Fiscal y la Defensa evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este lunes en la Sala de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta. El ahora condenado reconoció en todo momento ser el autor de los hechos, algo que le ha servido para una reducción de la pena y para finalmente ser condenado únicamente por un delito de atentado, eliminando el segundo delito que se refería contra la salud pública.
Una condena que el acusado no cumplirá en prisión, ya que a ajustaba a los requisitos exigidos por la ley para la suspensión de la pena. A pesar de eso, no puede cometer ningún delito en el periodo de 2 años.