La justicia española ha reconocido por primera vez la nacionalidad a una menor de seis años nacida en Marruecos durante el tránsito migratorio hacia la península de su madre camerunesa, llegada en patera tras haber dado a luz "sin asistencia de personal médico" en el país magrebí. Y es que nada podían hacer tampoco las autoridades marroquíes ya que "no es posible demostrar" con ningún documento que la menor haya nacido allí.
Ahora, tras años de batalla, la Audiencia de Gipuzkoa adopta esta decisión, en una sentencia que confirma una resolución anterior de un juzgado de lo civil donostiarra, para evitar que la menor "permanezca en el limbo de la apatridia", atendiendo a las especiales circunstancias del caso, así como al "interés superior del niño consagrado en las normas internacionales y nacionales".
Con su sentencia pionera, que ha adelantado la Cadena Ser y a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia pretende evitar también que la niña quede "en situación de desigualdad" respecto a otros menores y que padezca una "merma significativa" de sus derechos "básicos y fundamentales" como el derecho a la educación, entre otros.
Una decisión en línea con la ya adoptada en octubre de 2021 por un juez de la localidad cordobesa de Montilla, que sentó otro precedente en la problemática de los menores apátridas al autorizar la inscripición en el registro civil de una bebé nacida en Argelia, hija de otra madre camerunesa en tránsito.
La historia de la pequeña ahora nacionalizada española, que desde agosto de 2018 reside en San Sebastián, es común a la de otros muchos menores en situaciones similares y podría servir ahora de precedente.
Su historia se remonta unos años atrás cuando, tras abandonar Camerún, su madre llegó a Marruecos embarazada y en situación ilegal, por lo que se vio obligada a dar a luz en una casa particular y tras el alumbramiento no acudió a las autoridades locales "por miedo a que la separaran" del bebé.
De esta manera, continuó en patera su camino "irregular" hacia España hasta llegar en mayo de 2018, paradójicamente, también a la localidad de Montilla, donde tanto la madre como la niña permanecieron empadronadas tres meses y obtuvieron sendas tarjetas de asistencia sanitaria.
Posteriormente, en el marco de un programa de Cáritas, madre e hija se desplazaron a San Sebastián, ciudad en la que volvieron a empadronarse si bien, tras caducar esta documentación provisional la migrante no pudo renovarla al incumplir la niña los requisitos necesarios.
Esta circunstancia llevó a la madre a iniciar un penoso periplo administrativo y judicial alegando la vulneración de los "derechos fundamentales" de su hija, que no podría acceder a la sanidad pública española, escolarizarse con normalidad, solicitar becas de estudios, además de negársele sus derechos a la "nacionalidad", a la "intimidad personal y familiar" y a la vida privada.
Todo ello después de constatar la imposibilidad de que la menor pudiera viajar a Marruecos o Camerún para realizar "ninguno de los trámites" que le solicitaba el país de la madre para poder regularizar su situación, ya que la falta de nacionalidad y documentación identificativa de la niña le impedía "cruzar cualquier frontera".
Sin perjuicio además de que las autoridades marroquíes pudieran intervenir en el caso, dado que "no es posible demostrar" con ningún documento que la menor haya nacido allí.
Una situación resuelta ahora por la Audiencia de Gipuzkoa que reconoce la nacionalidad española de la niña en una sentencia que, no obstante, aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.