La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha ordenado que se continúe con la práctica de las diligencias que se consideren necesarias para esclarecer la investigación judicial llevada a cabo en torno a una presunta falsedad documental en la que habrían incurrido dos policías locales. Fue en diciembre de 2020 cuando la que fuera titular del Juzgado de lo Penal 2 ordenó deducir testimonio de las declaraciones ofrecidas por ambos agentes, en una causa por quebrantamiento en la que el acusado quedó absuelto.
Los policías se encargaron de elaborar un atestado dejando constancia de datos que luego no mantuvieron en el acto de juicio oral, hasta el punto de que, en sentencia, quedó recogido lo llamativo de las contradicciones “esenciales y de calado” entre la realidad narrada y lo plasmado en documento oficial.
En el atestado los agentes omitieron datos como la presencia de testigos, “entre ellos casualmente familiares” de uno de los policías. La magistrada ordenó que se investigara si se había producido una falsedad documental.
En junio de 2021, el juzgado de instrucción número 6 dictó auto acordando el sobreseimiento provisional y contra el mismo la defensa de los agentes presentó recurso dirigido a la Audiencia al entender que debía acordarse un sobreseimiento libre “al haber concluido la instructora de forma razonada, definitiva e indubitada que los recurrentes no habían cometido el ilícito penal por el que venían siendo acusados”.
Por su parte el Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación contra el mismo auto, pero por estimar que la mera declaración de los investigados “no es suficiente para dar por concluida la instrucción, que habrá de llevarse correctamente con la incorporación de las grabaciones de las cámaras de forma que resulten reproducibles y cuantas otras actuaciones se deriven de dicha diligencia instructora”.
La Sala ha estimado el recurso de la Fiscalía, desestimando el de la representación de los investigados, concluyendo en un auto que, “efectivamente, basta analizar la versión que de los hechos se formula por la persona que fue detenida por un delito de quebrantamiento de medida de alejamiento para concluir que, tal como sostiene en su recurso el Ministerio Fiscal, se ha cerrado la instrucción de forma precipitada sin agotar las posibilidades de investigación, concluyendo además en un sobreseimiento provisional, que supondría que, a pesar haberse practicado todas las diligencias, no habría resultado debidamente justificada la perpetración del delito, conclusión que por otro lado no se corresponde con el primer razonamiento del auto recurrido en donde se motiva la inexistencia de indicios conducente a un sobreseimiento libre, pero habiéndose practicado como únicas diligencias instructoras las declaraciones del denunciante y de los investigados, cuya versión se asume sin más en el auto impugnado”.
Añade la Sala que se deben continuar las diligencias previas con la práctica de cuantas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Sin verguenzas
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