La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a solo una de las cuatro acusadas de realizar diversas amenazas en Facebook, en unos hechos que tuvieron que ver con los comentarios vertidos en esa red social contra un varón, expareja sentimental de una de ellas. La única condenada lo es a un mes de multa a razón de 10 euros diarios como autora de un delito leve de amenazas, por las expresiones proferidas en el curso de una discusión.
Los denunciantes, este varón y su actual pareja, acusaron a las cuatro mujeres de someterles a una situación de acoso permanente a través de redes sociales y mensajes vía WhatsApp, con empleo de expresiones degradantes e intimidatorias. A una de las cuatro acusadas la vincularon además con la descarga de fotografías de su perfil privado correspondientes con un viaje que habían hecho al extranjero, con el objetivo de colgarlos en su propio perfil añadiendo comentarios degradantes y despectivos, insultos y vejaciones.
En sentencia, la magistrada reseña que la declaración del denunciante realizada en juicio oral fue “genérica, ambigua y parca en detalles”. Así también en cuanto a las actas notariales presentadas como elemento corroborador de los mensajes enviados, indica que tienen un valor probatorio “limitado” por cuanto no se acredita “la identidad de los interlocutores, ni que los mensajes hayan sido recibidos por el teléfono de las acusaciones ni que el contenido no haya sido objeto de una manipulación anterior”.
De hecho las defensas se centraron en la falta de prueba sobre la titularidad de los teléfonos cuyas conversaciones de WhatsApp fueron recogidas ante notario. Las tres acusadas que han quedado absueltas recalcaron en el acto de juicio oral que sus perfiles en Facebook eran públicos y que no habían etiquetado a los denunciantes en publicaciones.
Del análisis de algunos contenidos aportados vía examen notarial se pueden concluir que esas entendidas ofensas son en el ámbito subjetivo.
Los hechos ahora sentenciados se remontan a lo ocurrido hace más de cinco años, tras una ruptura sentimental que derivó en el inicio de un procedimiento penal al comenzar a publicarse comentarios que los denunciantes consideraron degradantes contra su persona
La Acusación Particular pedía pena de cárcel por la existencia de delitos de descubrimiento de secretos, acoso o contra la integridad moral.