La magistrada suplente del Juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto a una mujer acusada de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, que se enfrentaba a seis años de prisión. Los intereses de la acusada, M.A.A., de Ceuta, han sido defendidos por el abogado José Vázquez Ávila. A valoración de la magistrada, no ha quedado probado la existencia de esos malos tratos y amenazas contra familiares ni tampoco que hiciera uso de un cuchillo de cocina para amedrentar a una de sus hermanas o, en otro episodio distinto, empleo de tijeras para el mismo fin. En el presente caso existía acusación tanto del Ministerio Fiscal como de la Acusación Particular.
Tal y como se detalla en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, no ha existido prueba suficiente para alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos que integran la acusación. Se contaba con la testifical de la denunciante y familiares contra la acusada, pero en la narración de episodios en los que se habrían producido esos malos tratos no se produjo la “precisión y detalle” necesarios, ofreciéndose por el contrario un “relato desordenado, genérico, dubitativo, ambiguo y descontextualizado” que no cumple lo requisitos mínimos establecidos.
Se concreta en sentencia la “parquedad descriptiva” de esos episodios narrados así como la “falta notoria de espontaneidad” que viene a devaluar de manera sustancial los testimonios que incriminan a la acusada. Se trata, insiste la magistrada, de “testimonios fragmentarios, frágiles e insuficientes” para ser considerados “creíbles” máxime cuando no han sido corroborados con “informes médicos o documentos acreditativos” relativos a los mismos.
La existencia de “serias dudas” sobre la “veracidad de la pretensión acusatoria” lleva a la aplicación del principio in dubio pro reo, lo que conduce al dictamen de una sentencia absolutoria.
Contra este fallo se puede interponer recurso ante instancia superior al no ser sentencia firme.