El acusado debía haber realizado unos cursos para cumplir la pena y no los hizo.
Un hombre fue condenado ayer por el magistrado del juzgado de lo Penal número dos a pagar un total de 1.080 euros como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena. La pena que se le impuso consistió en la obligación de abonar una multa que asciende en total a 1.080 euros (12 meses de multa a razón de 3 euros el día). El hombre reconoció la comisión del delito y se conformó con la pena que le ofrecía el representante del Ministerio Fiscal, quien rebajó considerablemente sus pretensiones acusadoras. El magistrado decretó la firmeza de la sentencia tras comprobar que ninguna de las partes tenía la intención de recurrir el fallo judicial.
Los hechos por los que el joven ha sido condenado tuvieron lugar durante el año 2009 en la ciudad de Ceuta. El chico, que había pasado en diferentes ocasiones por el juzgado de Menores acusado de conducir sin tener el carné, no cumplió una de las medidas. Según la acusación, en su día se le impuso como condena el cumplimiento de una libertad vigilada, que conllevaba la realización de unos cursos complementarios. El joven decidió no realizar los cursos y saltarse su obligación. Finalmente, se le terminó acusando por un delito de quebrantamiento por el que ayer fue juzgado.
El magistrado le concedió el beneficio de poder pagar la multa en doce plazos de 90 euros cada uno, con lo que conseguirá extinguir completamente su responsabilidad criminal por este asunto.





