La magistrada del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por Juan Luis Aróstegui, secretario general de Comisiones Obreras (CCOO) en Ceuta, contra la Orden de 1 de junio de 2009, dictada por la Subsecretaría de Educación, por la que se convocaba un concurso de méritos para cubrir mediante comisión de servicios una plaza vacante en el Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Ceuta. De esta forma, la Justicia otorga la razón al ME y rechaza los argumentos de los sindicalistas.
Según los datos a los que ha tenido acceso ‘El Faro’, el 1 junio de 2009 se hicieron públicas las bases específicas del concurso en las que se fijaba como requisito para recurrir a la vacante de Inspección “pertenecer al cuerpo de Maestros”. Este requisito lo había establecido directamente el director provincial de Ceuta, ya que él era el encargado de definir el perfil de las necesidades existentes. El problema es que desde el sindicato comisionista consideraban que esta exigencia excluía a otros funcionarios docentes del proceso, lo cual podría ir en contra de la Ley Orgánica de Educación (LOE) e incluso de la Constitución.
El primero de los puntos alegado, la pretendida vulneración de la LOE, se centraba en el artículo 154.3 de la misma. En él se establece que para cubrir las plazas vacantes de inspectores de educación se tendrán en consideración las necesidades educativas de las respectivas administraciones, “que se valorarán como mérito, pero en ningún caso como requisito”. En este caso sí se entendía como un requisito, y de ahí la alegación de Aróstegui. La jueza afirma que “tal vulneración no puede admitida” y alega que el supuesto ceutí es “distinto” al descrito por la LOE argumentando que el objeto de la Orden era la cobertura de plazas “de manera accidental”. Según la sentencia dictada, en estos casos se establece que sean los directores provinciales los que definan el perfil en base a las necesidades por especialidades y niveles, “que es lo que ha ocurrido en el presente caso. El director ha fijado el perfil que estimaba más oportuno para cubrir las vacantes (...) pero de manera accidental y no definitiva”. Es decir, que al tratarse de una vacante no permanente, sino temporal, la jueza entiende que deben prevalecer las necesidades existentes para que la plaza sea cubierta con el profesional que más se ajuste a las necesidades reales.
La magistrada tampoco admite la presunta inconstitucionalidad del asunto. Se denunció que la Orden podría vulnerar los derechos reconocido en la Constitución de igualdad, mérito y capacidad esenciales en el acceso a la función pública y la jueza contrarresta este argumento diciendo que “no entiende en modo alguno vulnerados tales al tratarse de una convocatoria que pretende cubrir provisionalmente una determinada plaza de inspector”. Eso sí, advierte que la cuestión de inconstitucionalidad alegada por Aróstegui podría haber sido admitida si la cobertura de la plaza en cuestión “no tuviera es provisionalidad o accidentalidad, sino un carácter permanente o definitivo”. En tal caso, sí se podría estar vulnerando la Constitución.
En base a todo ello la magistrada responsable del recurso contencioso-administrativo ha decidido desestimarlo al entender que el carácter accidental de la cobertura de la plaza vacante legitima la actuación del director provincial de Ceuta al definir el perfil necesario y establecerlo como requisito.
Detalles
Convocatoria
Un requisito era ser maestro
Juan Luis Aróstegui, responsable de CCOO, recurrió que la orden que convocaba la plaza vacante podría ir en contra de la LOE e incluso de la Constitución porque establecía como requisito para poder participar pertenecer al cuerpo de Maestros. El sindicalista entendía que se debía valorar esa cuestión como un mérito y no como un requisito, tal y como establece la normativa. La jueza no lo ha entendido así.
Necesidades
El director provincial fijó el perfil
El responsable último de la convocatoria fue directamente el director provincial de Ceuta, ya que se encargó de fijar el perfil de las personas que podían acceder a cubrir la plaza en base a las necesidades existentes en el momento de la convocatoria. La demanda, por tanto, ponía en duda la decisión adoptada por el máximo responsable de la educación local, aunque finalmente la Justicia le ha dado la razón.
Accidental
La clave de la sentencia es la temporalidad
La jueza entiende que la convocatoria no incumple ni lo establecido en la LOE ni lo estipulado en la Constitución debido a que se trata de cubrir una plaza en comisión de servicio, es decir, de forma accidental y temporal. Desde el punto de vista de la magistrada, este supuesto justifica completamente que el hecho de pertenecer al cuerpo de Maestros se estipulara como un requisito y no como un mérito más. El abogado del Estado también se oponía a la admisión del recurso.





