El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia que dictó, en diciembre de 2020, la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta que condenó a 3 años y 4 meses de prisión al marroquí A.A., quien en agosto de 2019 agarró del brazo a una menor, en repetidas ocasiones, mientras se tocaba sus genitales con la otra mano. Los hechos ocurrieron en la playa de la Ribera y el condenado lo fue por un delito intentado de agresión sexual, no por agresión sexual consumada. La Defensa del condenado recurrió pero el TSJA no ha estimado ese recurso.
La Defensa argumentó como motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba y consiguiente aplicación indebida del artículo 183 del Código Penal. “Toda la línea impugnativa del recurso interpuesto por la defensa del acusado se centra en denunciar lo que considera un error de valoración probatoria del tribunal de instancia, en cuanto este declara probado que el apelante realizó los actos de propósito sexual que se le imputan sobre la menor; error que, según se dice, repercutiría en una vulneración de la presunción constitucional de inocencia por insuficiencia de la prueba de cargo y, por ende, en la aplicación indebida del precepto que sanciona la conducta que se dice no acreditada”, indica en sentencia el TSJA. El órgano judicial aclara que no puede sustituir esta valoración cuando la misma se basa en “simples apreciaciones” sobre el “peso o valor de determinadas pruebas”. “El recurso de la defensa no puede prosperar, frente al extenso y detallado análisis de la prueba practicada que se efectúa en la sentencia impugnada”.
“En ella el tribunal a quo ha efectuado un juicio comparativo de credibilidad entre el testimonio inculpatorio de la menor, apoyado por el de varios testigos, unos presenciales y otros periféricos, frente a la nuda versión exculpatoria del acusado, apoyada por testigos de descargo de mera referencia; y como resultado de ese análisis ha llegado a la conclusión de la autoría del acusado mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración; una valoración, en suma, en la que no cabe apreciar ninguna infracción de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la crítica probatoria”, indica.
“Que el acusado sea marroquí no indica que haya prejuicio”
“La defensa del acusado no es capaz de proporcionar en su recurso datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria, en términos tales que demuestren objetivamente el ‘claro error’” que exigen las sentencias citadas en el fundamento tercero; limitándose a enhebrar argumentos, en buena parte rebatidos ya en la sentencia impugnada, que carecen de consistencia suasoria para generar un margen de duda razonable”, apunta.
Insiste el TSJA que aunque el acusado era marroquí eso no indica que no tuviera algo de conocimiento de español, siendo además en el caso un profesional de la hostelería residente en una zona fronteriza. No hay fundamento, clara, para sospechar que la nacionalidad del acusado haya determinado algún prejuicio. “Que no interviniera ninguna de las personas que estaban en la playa más próximas a los hechos se explica fácilmente, no ya por razones de inhibición, indiferencia o insolidaridad, sino por la dificultad de interpretar unos hechos que se desarrollaron en muy poco tiempo y que no presentaban una violencia extrema”, puntualiza en sentencia. “No es posible entender a qué se refiere la defensa cuando se queja de la dilación en la práctica de la prueba testifical preconstituida de la menor, que consta por diligencia de la LAJ que fue recibida el mismo día 14 de agosto de 2019 en que se iniciaron las actuaciones judiciales. La sospecha de manipulación de la menor por sus padres es por completo gratuita”.
“No hay confusión cuando uno, sea marroquí o descendiente del Cid, sujeta la muñeca a una niña mientras se acaricia el pene en erección”
“El intento de hacer pasar lo sucedido por un simple malentendido intercultural, en una ciudad que presume precisamente de esa interculturalidad y presentando al acusado como si acabara de salir de una cabila del Rif más profundo o de una casba de las estribaciones del Atlas, no se compadece ni con las circunstancias reales de los sujetos implicados, ni con el transparente significado de los hechos objetivos. No hay confusión posible cuando un sujeto, sea marroquí o descendiente directo del Cid Campeador, sujeta por la muñeca a una niña y tira de ella mientras se acaricia el pene en erección”, deja claro el TJSA.
“Entiende el tribunal que la prueba de cargo practicada permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó el hecho objeto de acusación sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia, que la apreciación probatoria que conduce a esa conclusión está a cubierto de la crítica rigurosa pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación y que el ulterior juicio de subsunción típica de la conducta es correcto, como lo es la individualización de la pena y la cuantificación de la responsabilidad civil, extremos estos que no han sido objeto de impugnación específica. Por todo ello el recurso debe ser desestimado e íntegramente confirmada la sentencia impugnada”.
En la sentencia de la Audiencia ahora ratificada se añade a la pena de cárcel, la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a la víctima durante 10 años –medida que se ejecuta después de la pena de prisión- así como abonar 6.000 euros a la perjudicada. El acusado queda absuelto del delito leve de lesiones y se sustituye la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional una vez haya cumplido las dos terceras partes de la condena, con prohibición de regresar a España durante un periodo de 10 años.
Qué es lo que pasó: agosto de 2019
Los hechos sobre los que se ha dictado sentencia se remontan al 13 de agosto de 2019, cuando según la denuncia presentada por la familia de la menor, este marroquí agarró del brazo a la víctima, de 13 años, e intentó llevársela con frases como: “Vente conmigo y nos vamos a Marruecos”. Al mismo tiempo que intentaba llevársela, se tocaba sus genitales y tenía una erección, según denunciaron todos los testigos.
El tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad concluyó, como hechos probados, que efectivamente el acusado contactó con la menor a la que le pidió su número y le instó a irse con él a Marruecos, mientras se tocaba sus genitales, agarrándola del brazo, todo ello con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales sin que puede determinarse hasta dónde alcanzarían los mismos, debido a la intervención del padre de la menor. La Audiencia considera probados estos hechos, que coinciden con la tesis que mantuvo en el acto de juicio oral el Ministerio Fiscal. El propio acusado reconoció que el día del suceso estaba en la playa de la Ribera, algo que también corroborarían los policías locales que intervinieron.
El perfil del acusado: una declaración “fría” e “indiferente” por lo que no es creíble
A pesar de que el acusado negó los hechos, sus propias manifestaciones ni siquiera sirvieron para generar “dudas” al tribunal. Dejó constancia la Audiencia, en el plano formal, que “difícil es encontrar un caso en el que se haya podido observar mayor frialdad e indiferencia” de un acusado de este tipo de delito “frente a quien, tras presenciar la práctica de casi todas las pruebas de cargo propuestas y admitidas, se le estarían atribuyendo falsamente unos hechos que por su propia naturaleza resultarían altamente infamantes para cualquier persona”. Muy al contrario, su declaración vino marcada por una “altivez destacable”.
En el plano material, el tribunal detalló la forma “confusa” en la que declaró cómo accedió a Ceuta desde Marruecos y cómo había decidido ir a la playa mientras que otras personas que habían entrado marchaban a hacer compras, incluyendo algunas por encargo suyo. Su crédito se ve “mermado” por aseveraciones que han llamado la atención al tribunal para no dar veracidad a su testimonio, por ejemplo al manifestar que se había bañado en el mar vestido, con pantalón y chaqueta. Una versión “rocambolesca”. ¿En agosto, bañarse así? El tribunal, evidentemente, no lo creyó sumando otro punto que daba forma a no creer su declaración. Es más, es incongruente mantener que se bañara de esta forma por cumplir con determinados preceptos religiosos cuando no es una conducta normal apreciada.