La Consejería de Economía, Hacienda y Función Pública del Gobierno de Ceuta ha remitido una Instrucción a todos los departamentos de la Ciudad Autónoma en la que advierte que la Intervención deberá tener en sus manos antes del 30 de abril los expedientes de las subvenciones que prevé conceder este año la Administración local para “fiscalizarlos” y sólo “siempre y cuando hayan sido presentadas las justificaciones de ejercicios anteriores”, extremo que deberá ser “acreditado”.
Previamente deberá elaborarse un borrador del convenio a firmar con cada entidad beneficiaria en el que conste que quedará obligada a solicitar al menos tres presupuestos a distintos proveedores para la formalización de cualquier gasto superior a 40.000 euros en obras y a 15.000 en suministros y servicios. La elección entre las ofertas se tendrá que realizar “conforme a criterios de eficiencia y economía” y justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la más ventajosa económicamente.
Las beneficiarias deberán desglosar lo subvencionado por conceptos
Esta condición será aplicable “tanto si la entidad beneficiaria presenta una factura única como si la fracciona, presentando varias que respondan al mismo concepto subvencionable”.
Al margen de las directrices establecidas en la Guía de Subvenciones aprobada por el Consejo de Gobierno en febrero, en los proyectos deberán “temporalizarse toas las actividades que vayan a realizarse, señalando fecha, hora y lugar de celebración”, así como concretarse el número de beneficiarios.
Las justificaciones de ejercicios anteriores acreditadas es requisito inexcusable
La Ciudad no podrá financiar el 100% del importe subvencionado, ya que la entidad beneficiaria “deberá aportar fondos propios para financiar la actividad subvencionada por la Ciudad o deberá recurrir a otras fuentes de financiación privadas o públicas”. De hecho, el presupuesto presentado por la perceptora de ayudas “deberá exceder del importe de la subvención solicitada”.
La entidad beneficiaria deberá tener en cuenta que el importe de la subvención “en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado”.
Entre las obligaciones que se imponen a las receptoras de subvenciones está “desglosar el importe subvencionado no sólo por partidas, sino por conceptos” que no sean “generales”.
También deberán cuantificar cada una de las actividades a realizar, ya que “la no realización de alguna de ellas debido al COVID podría motivar la devolución o reintegro del importe correspondiente”, situación esta última que deberá recogerse en los presupuestos que se presenten. Igualmente deberá informarse de si la subvención ha experimentado incremento sobre el ejercicio anterior y, en su caso, motivarse .
La instrucción que da Hacienda
La Instrucción de la Consejería de Hacienda establece, a instancias de la Intervención, que “si el presupuesto incorpora pago de nóminas, deberá venir desglosado el importe por trabajador y mes”. Igualmente se deberá aportar la comparativa salarial entre el ejercicio anterior y el que está en curso. En el caso de que hubiera variación al alza en las nóminas del personal contratado por la entidad beneficiaria sería necesario explicar los motivos (incremento de jornada laboral, modificación de categoría, trienios, etcétera) respetando siempre los límites establecidos en la Guía General de Subvenciones. Para finalizar, los expedientes de las ayudas tendrán que incorporar un informe jurídico elaborado por la Consejería “justificativo de la necesidad o conveniencia de la celebración del convenio y de que concurren los supuestos legales que permiten su concesión directa, así como sobre la utilidad pública, el interés o fin social de la actividad a subvencionar” o, en su defecto, “diligencia suscrita por el consejero en dicho sentido”.