El pasado julio la FESEP llevaba al juzgado a la Autoridad Portuaria, bajo la presidencia de Juan Manuel Doncel, por su actitud “antisindical”, presentando una demanda ante lo Social por vulneración sindical al no reconocer a su delegado en Ceuta. Hoy la Justicia da la razón al demandante, declarando que el Puerto incurrió en una vulneración del derecho a la libertad sindical, ordenando el reconocimiento del delegado sindical de la FESEP.
La Autoridad Portuaria, con su cúpula a la cabeza, se había empecinado en negar esta condición al delegado de la Federación de Sindicatos de Empleados Públicos, a pesar de haber sido elegido como tal el 18 de diciembre de 2019 comunicándose de hecho esa elección a la Autoridad.
Este culebrón, en el que finalmente ha tenido que intervenir la Justicia, comienza el 18 de junio de 2020, cuando el demandante recibe una notificación del Puerto en la que se le indicaba que quedaba en suspenso el poder reconocer a esta sección sindical el derecho a un delegado en base a la afiliación. Cuatro días después se presentaba, por parte del demandante, una solicitud de inmediato reconocimiento como delegado sindical. No quedó otra que acudir al Juzgado. De hecho el Puerto nunca dio información al demandante al entender que carecía de legitimación alguna porque mantenía que la FESEP no contaba con los afiliados necesarios, por lo que no atendió sus peticiones de reuniones con la Autoridad, remisión del plan de empresa para 2020 o los contratos y masas salariales aprobadas y copia de los contratos de los trabajadores en activo.
La Autoridad Portuaria mantenía la falta de poder de la persona que acudió a notaría como mandatario verbal del sindicato con el listado de todos los afiliados. La magistrada de lo Social le recuerda en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, que confunde el hecho de que esta persona carezca de poder con carecer de representación en virtud de un mandato verbal, que es lo que manifestó en notaría.
“Dicho mandato existió y que esta persona estaba autorizada para actuar en nombre de FESEP y participar como su representante ante la notaría; aportando, además, un listado elaborado por el presidente del FESEP especificando el número de afiliados de la Autoridad Portuaria de Ceuta”, se recoge en la sentencia.
En cuanto al nombramiento de delegados sindicales, se indica en este fallo judicial que “como premisa, debe partirse del hecho de que la facultad para constituir secciones sindicales o delegados sindicales es un derecho que radica en los trabajadores del centro de trabajo afiliados a un determinado sindicato”. El empresario tiene el derecho a controlar si se ha cumplido con los presupuestos legalmente establecidos, teniendo legitimación de la elección si tales presupuestos no se han cumplido. “Este derecho de control solo es admisible desde la perspectiva del delegado como órgano de representación sindical, beneficiaria de determinadas ventajas y prerrogativas que entrañan correlativas cargas y costas para la empresa, pero carece de fundamento si el delegado se configura como simple instancia organizativa del sindicato”, apuntilla la jueza. “Es necesario mencionarlo, porque lo que se debate en el presente caso, es el cumplimiento del artículo 46 del Convenio de aplicación, a los efectos de reconocer un delegado sindical con los derechos y obligaciones que el propio convenio establece en el precepto antes referido y los especificados en el artículo 10 de la LOLS”.
Así, el Puerto ha insistido, hasta el punto de judicializarse el tema, en que el acta aportada por la FESEP era insuficiente para acreditar sus afiliados, llegando a alegar que carecía de información sobre quién estaba afiliado a la FESEP porque no se descontaba la cuota sindical directamente de las nóminas. La magistrada ha tenido que recordar en sentencia que el descuento de la cuota sindical solo es un medio más de los varios que pueden establecerse para pagar la afiliación. La utilización del sistema de pago es una elección que corresponde “exclusivamente” al sindicato y al trabajador, a pesar de que el Puerto se inmiscuyó en cuestionarlo. “La intervención de la empresa en dicha cuestión lo único que permite al empleador es conocer la afiliación de un trabajador a un sindicato; pero no excluye que haya otros que lo estén y que sea desconocido por la empresa”, reseña.
La Autoridad Portuaria ni tan siquiera ha sido capaz de acreditar sus sospechas sin base
“El artículo 46 del III Convenio se limita a exigir para tener por acreditado el porcentaje suficiente de afiliados, un acta innominada de los mismos. Dicho precepto supuso una modificación del anterior convenio que en su artículo 42 exigía la acreditación de modo fehaciente del porcentaje de afiliación por parte de la organización sindical. Dicha modificación resulta muy significativa y supuso un cambio trascendental al sistema de acreditación de representatividad sindical. La conducta asumida por la entidad demandada al exigir una acreditación del 15% indicado en el artículo 46 del Convenio; supone la aplicación del criterio contenido en el convenio ya derogado; siendo mucho más laxo el vigente en la actualidad para considerar por acreditado el referido 15%. Modificación que fue fruto de la negociación colectiva de la totalidad de los agentes intervinientes en este ámbito”.
En el caso de marras, pese al empecinamiento del Puerto, lo que se hizo fue cumplir con las exigencias contenidas en el Convenio, presentando un acta de la que se ha pretendido presumir una falsedad para no reconocer al delegado de la FESEP. Presumir, que no demostrar, algo que también se deja claro en sentencia, ya que la Autoridad Portuaria nunca fue capaz de acreditar fraude alguno en esa acta cuando sobre la misma recae la carga de la prueba, incapaz de sostener. Se limitaron a negar el reconocimiento del delegado sindical ante “hipótesis no acreditadas”, que no han conducido a nada y que el Juzgado de lo Social se ha encargado de abortar, reconociendo al delegado sindical de la FESEP en Ceuta que debe ser considerado como tal por el Puerto, con los mismos derechos que otros delegados de otros sindicatos.
La conducta adoptada por la Autoridad ha atentado, deja claro la sentencia, contra la libertad sindical de este delegado que se ha visto privado de sus derechos y facultades.