La mujer reconoció que no hizo frente al pago, aunque alegó que ganaba sobre 400 euros y no podía permitírselo. En total, la responsabilidad podría ascender a 12.960 euros.
La magistrada del juzgado de lo Penal número uno dejó ayer visto para sentencia el juicio celebrado contra una mujer a la que se acusa de cometer un delito de abandono de familia, recogido en el artículo 227 del Código Penal. La representante del Ministerio Fiscal solicita que se le imponga la obligación de pagar un multa de 7.200 euros (24 meses de multa a razón de 10 euros la cuota diaria), más una responsabilidad civil a determinar en ejecución de sentencia, pero que podría equivaler a 12.960 euros (aproximadamente los 72 meses de manutención que debería). Por su parte, la defensa solicitó la absolución al entender que si no pagó fue porque no tenía posibilidades económicas para ello.
El ex-marido de la mujer le había denunciado por el impago de los 180 euros mensuales de manutención del hijo que tienen en común y cuya custodia tiene el hombre. Esta cantidad económica estaba fijada en el acuerdo de separación que ambos firmaron en 2004, aunque la mujer no llegó a pagar esa cifra nunca. De hecho, así lo reconoció ella misma durante el acto del juicio oral, aunque matizó que si no lo hizo fue porque ganaba 400 euros y, además, estaba pagando un alquiles de 200 euros en Marruecos más el desplazamiento diario a Ceuta, lo cual limitaba muchísimo su capacidad económica. El Fiscal apuntó que en 2008 su situación económica mejoró y que pasó a cobrar 900 euros al mes, e incluso que se mudó a Ceuta pagando entonces 420 euros de alquiler mensual. La mujer adujo que, a partir de ese momento, comenzaron a cobrarle en torno a 135 euros por una deuda que tenía su marido y que ella había pagado, temporalmente y por rachas, desde el año 1997. Entonces ella pensó que ese pago equivalía, de alguna manera, a la deuda que ella mantenía con su marido por la manutención. La jueza le dejó claro que el sistema no funcionaba así.
Por su parte, el ex-marido refrendó la versión aportada por la mujer en cuanto a la falta de pago y añadió que la había denunciado en 2009 y no antes porque hasta entonces no había tenido problemas para mantener a su hijo, pero que al verse en el paro de forma prolongada dejó de tener medios económicos. También confirmó que esa denuncia la puso varios meses después de la demanda de divorcio planteada por su ex-mujer, lo que levantó la suspicacia.
La representante del Fiscal entendió como acreditado que la mujer no había pagado nunca la pensión alimentícea de su hijo, tal y como ella reconoció, y por eso mantuvo su acusación. Por su parte, la defensa se escudó en que no hubo intencionalidad de la mujer a la hora de no pagar, sino que ésta no tenía medios económicos suficientes siquiera para mantenerse a ella misma. Además, alegó que la mujer estaba pagando una deuda del marido y que eso había que tenerlo en cuenta.






