La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de un teniente de la Guardia Civil a quien se le condenó a 15 días de suspensión de funciones por unos hechos ocurridos en el puente internacional, en el año 2017, tras dejar el puesto que controlaba el tráfico de los coches patera. De acuerdo con el nuevo dictamen judicial, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se anula dicha sentencia del Tribunal Central Militar por ser contraria a derecho, al encontrarse caducado el expediente cuando le fue notificado al encartado la resolución sancionadora que puso fin al mismo. Se ordena además que desaparezca de la hoja de servicios del teniente cualquier mención relativa a esta sanción al haber quedado anulada, ordenándose que se le reintegre la cantidad que le fue detraída en ejecución de la sanción ya anulada y los intereses legales.
La falta grave que se le había impuesto se refiere a unos hechos ocurridos en julio de 2017, que conllevaron una sanción impuesta por el teniente general jefe del Mando de Operaciones Territoriales de la Guardia Civil.
La Compañía de Seguridad Ciudadana tenía asignado el control de los flujos de acceso y salida de los coches patera, montándose un dispositivo que se traducía en puntos de control en los cruces de la N352, en el propio recinto aduanero y en el puente internacional, en donde debía haber una patrulla permanente para hacer retornar a Marruecos a aquellos coches susceptibles de entrar a ejercer el porteo, ante el riesgo de bloqueo que existía y que de hecho se producía de forma constante.
El 18 de julio de ese año había una gran retención de coches en la N352, al entremezclarse el desarrollo de la OPE y la elevada presencia de coches patera. Ese día, de acuerdo con las novedades del COS que fueron incluidas en el expediente sancionador ahora anulado, las colas llegaban hasta el polideportivo Díaz Flor, lo que llevó a organizar un servicio específico. Sobre las 18:00 horas, el teniente, haciendo alusión a la normativa de riesgos laborales, desmontó el punto de control del puente internacional, dejando al mando a un cabo primero.
Esa decisión provocó “la alteración del normal desarrollo de los servicios que la Compañía de Seguridad Ciudadana prestaba, ya que” a partir de esa hora en la que se tomó la decisión “el acceso de los coches patera a Ceuta dejó de controlarse por ausencia de patrulla en el puente internacional”. Los componentes de la Compañía Fiscal que estaban en la frontera no tenían capacidad para asumir esa función. Durante dos horas no hubo mandos al frente.
Ese día hubo intercambio de mensajes por WhatsApp entre el teniente y el capitán en los que se aludía, por parte del teniente, a que había agentes que llevaban más de 4 horas de pie en carretera. Unos días antes el capitán había requerido por ese mismo sistema de mensajería novedades “sobre porteadoras o negros” concretando que “las avalanchas de porteadoras nos pueden costar un disgusto. No os calentéis”. Dos días después de que el teniente abandonara el control en el puente, el capitán informó a los guardias que ese puesto no podía abandonarse nunca, desde las 7:00 horas a las 22:00 debía operar: “Organizarlo como se pueda pero el puente no se deja. No puede faltar el oficial y suboficial a la vez. Esto no es de Jefatura, es una orden mía... Que los plata se enteren”, dijo en un mensaje.
Ya había transcurrido el plazo de caducidad previsto
En el recurso presentado por la defensa del teniente contra la condena del Tribunal Central Militar se indicó que la resolución sancionadora le fue notificada cuando ya había transcurrido el plazo de caducidad previsto, ya que entre la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento -7 de septiembre de 2017- y la notificación -13 de marzo de 2018- habían transcurrido más de seis meses. El expediente fue incoado estando el teniente en comisión de servicios en la Compañía de Ceuta, pasando después destinado a Algeciras. El instructor del expediente remitió la resolución sancionadora a esa comandancia para que le fuera notificada al teniente.
Tras un periodo en el que resultó imposible la notificación tras “infructuosas llamadas telefónicas”, el expediente fue trasladado al puesto de Mijas, donde se encontraba el teniente, trámite que pudo hacerse ya en marzo de 2018. En ese periodo de no conseguir la localización se ordenó la suspensión del plazo de tramitación, algo que la defensa ha considerado nulo porque por parte de la Comandancia se pudieron buscar más vías para dar con el paradero del afectado.
En su resolución, la sala considera que las comunicaciones telefónicas, más aún si son infructuosas, “no sirven para tener por cumplimentado el intento de notificación de la resolución sancionadora ni pueden, sin más, facultar al instructor para suspender el plazo máximo de tramitación del expediente hasta que fuese localizado el encartado , pues tal y como se dispone en la LORDGC al no poderse practicar personalmente la notificación de la resolución sancionadora que pone fin al procedimiento el Instructor del expediente debe intentar la notificación domiciliaria, realizando al efecto los dos intentos de notificación que el artículo 44 de la Ley Orgánica 12/2007 exige para la correcta ‘cumplimentación’ de la notificación y poderse tener por notificada la resolución sancionadora dentro del plazo máximo de tramitación del expediente, dejando constancia del lugar día y hora en que se llevaron a cabo los intentos”.
España es un país de pandereta! En EEUU no pasaria esto ni de coña!!
Por este tipo de cosas, España nunca avanzara!!
Suena el teléfono. Oiga que le he puesto una multa de 3000 euros. Adios. ? Estamos en un Estado de Derecho o donde estamos?