La situación del coronavirus está llevando al Gobierno a tener que seguir tomando decisiones en busca de ayudar a los más afectados. En este caso, las ayudas a los autónomos anunció que se prolongaría mínimo hasta el 31 de enero de 2021. Este sector se está viendo muy afectado y ahora mismo se encuentran en la incertidumbre si un futuro confinamiento obligaría, de nuevo, a tener que cerrar las persianas. Eso está ocurriendo en otros países europeos y para muchos autónomos ceutíes sería el peor del escenario y el tener que cerrar su sustento económico. Por eso el Gobierno central intenta con estas ayudas buscar algo de luz al final del túnel. Eso sí ha creado muchas dudas entre los autónomos y a través de una guía se intenta aclarar las distintas dudas de los usuarios.
Una de las mayores dudas entre los autónomos es si podrán seguir cobrándola si está recibiendo ya la prestación ordinaria compatible con la actividad. El Gobierno aclara que sí, puesto que esta prestación se prorroga hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 sigas cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.
Otros de los requisitos que debe cumplir además de la caída de la facturación, es que hay que estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso; haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante los 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada; no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
Por otra parte estas ayudas deberán solicitarla ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Si se realiza entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, se recibirá con efectos desde el día 1 de octubre y durante 4 meses. Si se solicita después, se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que se presentó la solicitud y no podrá ir más allá del 31 de enero de 2021.
Los autónomos miran de reojo el cierre parcial que se está produciendo en Europa
Además, las personas percibirán el 70% de la base reguladora además del abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador. Si se cotiza por la base mínima, serían unos 660 euros al mes, que llegan a los 930 euros de beneficio económico si se suma el abono de la cuota por contingencias comunes. Durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones. La mutua abonará al trabajador autónomo, junto con el importe de la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes. El autónomo que esté cobrando el cese compatible con la actividad puede renunciar en cualquier momento y devolver la prestación que se haya cobrado una vez recuperado el nivel de facturación, o cuando la caída de ésta ya no sea del 75% si no menor.
Para los autónomos que no solicitaron la ayuda ordinaria en verano pueden solicitar una prestación ordinaria compatible con la actividad ahora. Para ello, deben haber estado dados de alta como autónomos al menos 12 meses y estar al corriente de pago. Además, tendrán que acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
Si no se puede optar al cese ordinario compatible con la actividad porque disfruta de una tarifa plana, por ejemplo, o porque no has cotizado los últimos 12 meses, que es uno de los requisitos, puede el autónomo solicitar la nueva prestación por bajos ingresos. Esta ayuda está diseñada para aquellos trabajadores cuyos ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional (1.108 euros/mes por 12 pagas) y prevean una reducción de ingresos en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización y no tendrán que abonarse las cuotas, aunque sí computará como tiempo cotizado. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%. No es compatible con una remuneración por cuenta ajena, salvo que sea de menos del 1,25 del SMI, ni con otra actividad por cuenta propia distinta a la que causa derecho a la prestación, ni con percibir otras prestaciones de la Seguridad Social, a no ser que sean compatibles con la actividad
Una ayuda que servirá para aliviar un poco la situación complicada que se está viviendo en muchos hogares de nuestro país.
Qué ayuda ni qué niño muerto? Si han subido la cuota!!