Esta semana se han celebrado en la Dirección General de la Guardia Civil una serie de grupos de trabajo sobre cuestiones tan importantes como jornada laboral, provisión y clasificación de destinos, ascensos y derecho de los suboficiales.
El pasado día 9 del actual, se desarrolló la reunión del grupo de trabajo sobre la situación de los suboficiales, a la que asistimos los representantes de AUGC Juan José López Carrera, vocal de la comisión de suboficiales de AUGC, destinado en la Comandancia de Cantabria y Juan Amado. Finalizada la misma se continuó con el grupo de trabajo sobre provisión y clasificación de destinos, a la que se incorporó María del Pilar Villacorta, de la secretaria de la mujer de AUGC. Sin embargo, hoy vamos a tratar sobre las propuestas presentadas por AUGC y, conocidas las mismas, iremos informando de la evolución de estos grupos de trabajo.
ESTAS SON LAS PROPUESTAS PRESENTADAS:
Las AUGC tiene como principal objetivo y reivindicación la reunificación de Unidades (Puestos Principales), con un mínimo de 40 componentes, al mando de un Oficial, con lo cual quedarían resueltos parte de los problemas existentes actualmente, ya que se podrían llevar a efecto turnos para atender las incidencias en su zona de acción, e igualmente supondría un mejor aprovechamiento de medios, un ahorro de recursos y se daría un mejor servicio a los ciudadanos. Estos puestos podrían atender determinados aspectos básicos de Intervención de Armas, además de las propias como instrucción de diligencias, Policía Judicial y, por supuesto, Seguridad Ciudadana.
Se solicita la reforma de la OG 22 /1998 (Criterios básicos sobre organización y estructura de los Puestos). Se trata de buscar una organización más propia de la España actual, donde los medios de transportes y los medios de comunicación posibilitan una atención inmediata a los ciudadanos por medio de las centrales operativas de servicio.
La supresión de puestos llevaría implícito la creación de un PUNTO DE ATENCION en el Ayuntamiento donde acudiría la Guardia Civil determinados días a la semana para atender las necesidades del pueblo, como ocurre por ejemplo con el Cuerpo Nacional de Policía con la expedición del Documento Nacional de Identidad.
PROBLEMÁTICA SUBOFICIALES:
JORNADA LABORAL (O.G. 4 de 16-09-2010, sobre jornada laboral y horario servicio), los suboficiales han sido discriminados y perjudicados claramente, al no tener regulado el descanso semanal, sobre todo Jefes Unidad/Destacamento o Equipo (que dependen de un teléfono corporativo, y pueden ser privados de su descanso), lo que perjudica clara y seriamente su convivencia diaria y la conciliación de la vida familiar y laboral.
El descanso semanal es un derecho que les pertenece como a todo miembro de la Guardia Civil y no estamos dispuestos a que nos le hurten, para lo cual solicitamos, que con urgencia, se arbitren medidas para que todos los Suboficiales, puedan disfrutar de sus descansos semanales correspondientes, al igual que el resto de los miembros del Cuerpo (ocurre lo mismo con los descansos diarios).
Igualmente Permisos Semana Santa y Navidad, solo tienen asegurados los tres días, (mientras otros disfrutarán 7 días, ejem: suboficiales que no ejercen labores de mando, Oficiales y servicios burocráticos).
LIBERTAD DE RESIDENCIA: no estar obligados a residir en los Acuartelamientos, como ocurre con algunos Comts. De Puesto. Se debe considerar que en la actualidad los medios de transporte facilitan la pronta incorporación del responsable a su puesto de trabajo en caso de necesidad.
ASCENSO A BRIGADA: El tan traído y llevado ascenso a Brigada; el ascenso a este empleo es un castigo, en ningún caso un premio, que es lo que debiera ser un ascenso. Se asciende a Brigada y se mueve casa y familia y sin retribución adecuada para este cargo, o en muchos casos la PERDIDA DE COMPLEMENTO DE COMANDANTE DE PUESTO, SEGURIDAD CIUDADANA, PRODUCTIVIDAD Y PABELLON OFICIAL cuyo coste económico puede llegar a los 400 euros mensuales, o lo que es lo mismo, ascender conlleva la pérdida de nivel adquisitivo de la familia del suboficial (lo que obliga a muchos Sargentos 1º a renunciar al ascenso).
REORDENACIÓN DE LA ESCALA DE SUBOFICIALES:
Se propone que se produzca la unificación de la escala, en solo dos empleos:
Durante la estancia en la Academia serán Sargentos Alumnos, al finalizar el curso de capacitación se les nombrará Sargentos 1º. Desaparece el empleo de brigada.
Tras el transcurso del tiempo que reglamentariamente se determine en el empleo de Sargento 1º, se promocionará al empleo de Subteniente, mediante el sistema de selección.
CATALOGACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE SUBOFICIAL
Catalogación de todos los puestos de trabajo que afectan a la escala como de suboficiales, y que puedan ser ocupados por cualquier empleo de la escala.
Transitoriamente que el ascenso a Brigada no lleve cambio de destino, caso contrario elevación de las retribuciones, acercándose a las percibidas por el empleo de Subteniente.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR:
Valoración acorde con el puesto que se ocupe, asumiendo estos costes de las partidas de la productividad. Es más justo asignar un buen CES que no depender de la aleatoriedad del complemento de productividad, es decir, una productividad (cada vez más restringida) y limitada a incentivar el especial rendimiento o premiar algunos servicios.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO GENERAL: Sargentos/Brigadas tienen u complemento inferior a un Cabo, se reivindicará la recuperación del mismo para que sea acorde con el empleo que se tenga.
EQUIPARACION SUBOFICALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.- Estos se ven recompensados con el ascenso a oficial, sin que aumenten sus haberes, evitando la reducción de estos al pasar a retirado que cobran como grupo A1. Esta situación sería aplicable a la escala básica que ascenderían a sargento al pasar a la reserva y sueldo B al llegar ha retirado.
ASCENSO A OFICIAL:
Tal y como se acordó en su día en los diferentes grupos de trabajo celebrados, por parte de las Asociaciones mayoritarias de Cabos y Guardias, a las cuales afecta de forma directa la cuestión debatida, se elaboró un art. 36 consensuado entre ambas, y que finalmente se introdujo en el borrador de la Ley de Personal.
Artículo 36. Cambio de escala.
1. El Director general impulsará y facilitará los procesos que permitan la promoción profesional a los guardias civiles que reúnan los requisitos exigidos.
2. El ingreso en los centros docentes de formación, por cambio de escala, se efectuará a través del sistema de concurso-oposición, en el que se valorará el historial profesional de los interesados.
3. Para el acceso por cambio de escala a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales se reservará un porcentaje de las plazas a los miembros de la escala de suboficiales y a los de la de cabos y guardias.
Para optar a dichas plazas los suboficiales han de contar con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su escala.
4. Se reservarán hasta el 30 por ciento de las plazas para la incorporación a la escala de oficiales, a los guardias civiles que posean las titulaciones de grado o posgrado que reglamentariamente se determinen.
Para optar a dichas plazas los suboficiales han de contar con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su escala. Los cabos mayores y cabos 1º han de contar con, al menos, dos años de tiempo de servicios en su empleo. Los cabos y guardias han de contar con, al menos, seis años de tiempo de servicios en su escala.
5. Para acceder por cambio de escala a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales, se reservará la totalidad de las plazas que se convoquen a los miembros de la escala de cabos y guardias. Podrán optar a dichas plazas quienes ostenten el empleo de Cabo Mayor o Cabo Primero, o cuenten con, al menos, dos años de tiempo de servicios en dicha escala.
6. Reglamentariamente se determinarán los límites de edad, procesos de selección, titulaciones y demás requisitos y condiciones para el cambio de escala.





