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Illa recuerda la coordinación entre el Ministerio y las distintas autonomías

A pesar de la entrada en la ‘nueva normalidad’ existe la obligación del envío de información al Gobierno central hasta que se determine la finalización de la crisis sanitaria

Por Luis Manuel Aznar
25/06/2020 - 07:01
salvador-illa-consejo-ministros-brote

EFE

Imagen de archivo

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A pesar de haber entrado en la ‘nueva normalidad’ todavía existe la obligación de la coordinación entre el Ministerio de Sanidad y las distintas autonomías. Así lo aseguró este jueves el ministro de Sanidad durante su intervención en el Congreso de los Diputados para la convalidación del Real Decreto de las medidas para seguir luchando contra el COVID-19 tras la finalización del estado de alarma.

En cuanto a la detección precoz y la vigilancia epidemiológica, se mantienen las obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información al Ministerio de Sanidad, para poder disponer de los datos necesarios para evaluar la situación, dirigir las acciones de control del COVID-19 y poder adoptar las medidas que correspondan.

Los servicios de salud de las comunidades autónomas deben también garantizar la realización PCRs a todos los casos sospechosos, tan pronto como sea posible desde la aparición de los síntomas para garantizar la detección precoz. Y toda esta información debe ser transmitida al Ministerio de Sanidad en tiempo y forma.

Asimismo, se fijan medidas dirigidas a garantizar las capacidades del sistema sanitario; se establece la obligación de las comunidades autónomas de disponer de profesionales sanitarios suficientes, y de planes de contingencia. Toda esta información de capacidad asistencial debe ser remitida, igualmente, al Ministerio de Sanidad.

Para materializar todas estas cuestiones, el Real Decreto-Ley modifica varias normas. El ministro de Sanidad ha destacado dos en concreto: Por un lado, la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003, con el objetivo de reforzar la coordinación en salud pública e introducir ese deber de información de las comunidades autónomas al Ministerio de Sanidad en situaciones de emergencia para la salud pública. Y el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, con el fin de encomendar a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos la adopción del procedimiento a seguir para la fijación de precios.

La vigencia de este Real Decreto-Ley se mantendrá hasta que el Gobierno declare motivadamente el final de la crisis sanitaria, tras escuchar a las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

El ministro ha recordado que la elaboración de este Real Decreto ha sido posible gracias al trabajo realizado por todos los ministerios implicados y la participación activa de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas: “El texto fue tratado en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y lo remitimos previamente para que cada comunidad autónoma pudiera hacer llegar sus aportaciones. Posteriormente, también fue objeto de debate en la Conferencia de Presidentes”.

Tags: CoronavirusIngesaSanidad

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