El árbitro designado para las elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa Parador La Muralla ha desestimado la reclamación formulada por la Unión General de Trabajadores (UGT) en cuanto al voto por correo, declarando así acorde a derecho el proceso electoral. El laudo arbitral indica que ha quedado probada la inexistencia de los presuntos defectos denunciados en el voto por correo, “pues en relación a los que fueron introducidos en la urna de votación ninguna queja se ha formulado, sólo en relación a una trabajadora, quien manifestó ante este árbitro que es cierto que ella suscribió la solicitud del citado voto por correo y que la misma procedió a votar directamente en la urna el día de la votación, por lo que el voto por correo de ésta no fue incluido, y que la solicitud que firmó en su día, manifiesta que no sabía para qué era”.
De esta manera, el árbitro entiende que “no existe ningún vicio en la tramitación y posterior remisión del voto por correo referido a la presente votación, y menos aún con la trascendencia de proceder a la nulidad de todo el proceso de votación y escrutinio, salvo el interés del reclamente de proceder a una nueva votación, a la que no se puede en ningún caso acceder por las razones ya invocadas”.
Al no existir otras pruebas para justificar la solicitud de esta nulidad, el árbitro desestima la misma en su totalidad.
Finalmente el laudo ha sido comunicado a las partes afectadas, advirtiéndoles de que conforme preceptúa el artículo 42.4 del RD 1844/1994 de 9 de septiembre, el mismo podrá ser impugnado ante el Orden jurisdiccional social.
Comisiones Obreras (CCOO), sindicato ganador de las elecciones y que ha conseguido tres de los cinco delegados del Comité de empresa -los dos restantes son de UGT-. A ambos sindicatos sólo les separaron dos votos, ya que CCOO consiguió 31 y UGT 29. Estas elecciones eran importantes para ambos sindicatos, ya que se trata de una de las empresas más grandes del sector de la hostelería en la ciudad autónoma, con un total de 61.