La Cámara de Comercio ha salido al paso de las numerosas preguntas que está recibiendo por parte de los empresarios sobre la movilidad de sus trabajadores durante el estado de alarma. Por ello, ha respondido a todas ellas en una nota de prensa emitida este lunes para resolver las cuestiones que no han quedado suficientemente claras del Real Decreto Ley del Gobierno sobre las restricciones del estado de alarma.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las personas pueden circular por las vías de uso público para desplazarse al lugar de trabajo en el que efectúen su prestación laboral, profesional o empresarial.
Las personas que deban desplazarse a su centro de trabajo pueden verse en la necesidad de acreditar ante los agentes de la autoridad las circunstancias que justifican tales desplazamientos. Con el fin de facilitar la acreditación de tales circunstancias, las empresas podrán adoptar las medidas que consideren oportunas.
Que las empresas dentro de las medidas que consideren oportunas pueden emitir certificados acreditativos de la necesidad de movilidad por razones laborales de sus propios trabajadores. Que a la fecha y hora del presente comunicado ni la Cámara, ni ninguna institución de Ceuta, emite estos certificados, sino que deben ser las propias empresas quienes lo hagan si así lo estiman conveniente.
Que la Cámara de Comercio de Ceuta para contribuir al desenvolvimiento de la actividad empresarial, en las presentes circunstancias, pone a disposición de las empresas interesadas un modelo para que emitan los certificados acreditativos a las necesidades de movilidad por razones laborales de sus trabajadores.
Aquellas empresas interesadas en el formulario pueden solicitarlo a la Cámara en el correo sgeneralceuta@camaras.org
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