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Los servicios jurídicos niegan el recurso de la empresa FCC

Por Luis Manuel Aznar
31/07/2010 - 11:51
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Argumentan que debe rechazarse el mismo y que se mantenga el acuerdo realizado por la mesa de contratación.

Los servicios jurídicos de la Ciudad rechazan el recurso interpuesto por la empresa FCC contra la adjudicación realizada por la mesa de contratación sobre el concurso para la explotación de la planta de transferencia de residuos urbanos.
El mismo consejero de Hacienda, Francisco Márquez, ya había señalado en el pleno de la Asamblea que los servicios jurídicos habían realizado un informe y que en el mismo se concluía que no había ningún problema en la adjudicación realizada en función de la situación del diputado Francisco Antonio González Pérez con la naviera Stamp, que era la encargada del transporte de los residuos sólidos hasta la Península.
FCC había indicado en su impugnación la prohibición de contratar en la que está incursa la subcontratista UTE Stamp en aplicación del artículo 49.1 .f de la Ley de Contratos de Servicios Públicos. Y una de las segunda razones es la prohibición legal expresa de subcontratar con personas incursas en algunas de las prohibiciones del artículo 49 en relación con el artículo 210.55 de la misma ley.
Todo ello está relacionado con esa relación de Francisco Antonio González con la empresa Stamp.
Pues bien, los servicios jurídicos de la Ciudad Autónoma  indican que para analizar si se da la circunstancia de prohibición para contratar debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo con fecha 30/10/1990 entiende respecto de las causas de prohibición para contratar, que estando ane circunstancia restrictivas de la capacidad, tienen que ser objeto de una interpretación estricta. Por tanto, alega el técnico que para darle la aplicación del apartado 1.f del artículo 49 de la LCSP han de concurrir dos circunstancias: debe tratarse de una persona jurídica y que la persona en la que concurre la causa de prohibición debe ser administradora con personalidad jurídica.
Se manifiesta que la unión temporal de empresas como le sucede a Stamp no tiene personalidad jurídica. Se entiende que para determinar la capacidad de obrar y, en consecuencia, si se dan o no causas de prohibición para contratar, hay que analizar las empresas que forman la unión temporal y no ésta, carente de personalidad jurídica. La interpretación del alto tribunal es seguida por los Tribunales Superiores de Justicia de diferentes comunidades.
En cuanto a la participación de González Pérez en el capital social de Stamp, se indica que aunque la empresa recurrente mencionada este punto  no acredita la participación de la persona denunciada en el capital social de las empresas participantes.

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